Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-TASR-10ME-2

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
DÉCIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-TASR-10ME-2
NEGATIVA FICTA.- ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTEN-
CIOSO ADMINISTRATIVO SI AQUÉLLA VERSA SOBRE LA SO-
LICITUD DE DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES ENTREGADAS A
LOS TRABAJADORES EN CUMPLIMIENTO A UN LAUDO LA-
BORAL POR CONCEPTO DE APORTACIONES DE AHORRO PARA
EL RETIRO.- Del análisis al artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Fe-
deral de Justicia Fiscal y Administrativa, en sus fracciones II y XIV, se interpre-
ta que este Órgano Jurisdiccional conocerá de los juicios que se promuevan
contra las resoluciones definitivas que nieguen la devolución de un ingreso de
los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido
por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fisca-
les, así como de la negativa ficta respecto de las materias especificadas en el
propio numeral; de donde se sigue que tratándose de la solicitud de devolución
de cantidades entregadas a los trabajadores en cumplimiento a un laudo labo-
ral, por concepto de aportaciones de ahorro para el retiro, el juicio contencio-
so administrativo es improcedente ante este Tribunal, por no ser competente
para conocer de la negativa ficta cuando la materia sea la devolución de tales
aportaciones entregadas a los trabajadores en cumplimiento a un laudo laboral,
pues las mismas no tienen el carácter de contribuciones, las cuales se clasifican
en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y
derechos, ni de aprovechamientos y productos, de conformidad con los artícu-
los 2º y 3º del Código Fiscal de la Federación, pues atendiendo a la naturaleza
de las aportaciones de ahorro para el retiro, éstas no son destinadas al gasto
público federal, sino a la cuenta individual de cada trabajador con motivo de su
trabajo, de lo que se desprende que la naturaleza de las aportaciones de aho-

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