Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León

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LEY ORGANICA DE LA FISCALIA NUEVO LEON/OBJETO, DEFINICIONES... 1-2
JAIME HELIODORO RODRIGUEZ CALDERON, Gobernador Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a todos sus habitantes hago saber:
Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
DECRETO NUM. 314
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justi-
cia del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTI-
CIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON
CAPITULO I
OBJETO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS RECTORES
ARTICULO 1. Esta Ley es de orden público y de interés social, tiene por objeto
regular la estructura, organización y funcionamiento de la Institución del Ministe-
rio Público en el Estado de Nuevo León, para el despacho de los asuntos que al
Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Nuevo León, este ordenamiento y demás disposicio-
nes normativas aplicables.
ARTICULO 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Fiscalía General: La Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León;
II. Fiscal General: La persona titular de la Fiscalía General;
III. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción: La Fiscalía Especia-
lizada en Combate a la Corrupción del Estado de Nuevo León;
IV. Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción: La persona titular de la
Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
V. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales: La Fiscalía Especializada en
Delitos Electorales del Estado de Nuevo León;
VI. Fiscal Especializado en Delitos Electorales: La persona titular de la Fisca-
lía Especializada en Delitos Electorales;
VII. Fiscalías Especializadas: La Fiscalía E specializad a en Combate a la
Corrupción del Estado de Nuevo León, la Fiscalía Especializada en Delitos Elec-
torales del Estado de Nuevo León; la Fiscalía Especializada Antisecuestros, la Fis-
calía Especializada en Feminicidios, y las demás Fiscalías Especializadas de la
Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León;
2-7 EDICIONES FISCALES ISEF
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IX. Presupuesto: El Presupuesto de Egresos de la Fiscalía General establecido
en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León del año que corresponda; y
X. Servicio de Carrera: El servicio de carrera de las Instituciones de Procura-
ción de Justicia.
ARTICULO 3. La función ministerial se regirá por los principios de respeto a los
derechos humanos, objetividad, legalidad, profesionalismo, honradez, eficiencia y
lealtad, cuya finalidad será proporcionar una pronta, plena, oportuna y adecuada
procuración de justicia.
CAPITULO II
DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 4. El Ministerio Público constituye una institución única e indivisi-
ble que ejerce sus atribuciones con respeto a las disposiciones constitucionales y
legales correspondientes, sus funciones no podrán ser influidas ni restringidas por
ninguna otra autoridad.
ARTICULO 5. El Ministerio Público es la institución que tiene como fin, en re-
presentación de la sociedad, dirigir la investigación de los delitos y brindar la debi-
da atención y protección a las víctimas; perseguir a los posibles responsables de
los mismos; ejercer ante los tribunales la acción penal y exigir la reparación de los
daños y perjuicios; intervenir en asuntos del orden civil, familiar, penal y de adoles-
centes, en los casos en que señalen las leyes; efectuar las intervenciones que le
correspondan en materia de extinción de dominio y realizar las demás funciones
que los ordenamientos jurídicos establezcan.
ARTICULO 6. La Institución del Ministerio Público en el Estado de Nuevo León,
es indivisible y se organizará en una Fiscalía General que ejercerá sus facultades
respondiendo a la satisfacción del interés público, respeto a los derechos humanos
y sus servidores públicos se regirán por los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
ARTICULO 7. Son facultades del Ministerio Público, las siguientes:
I. Investigar los delitos que le corresponden al Estado con el auxilio de las
Policías y los servicios periciales;
II. Promover la pronta, expedita y debida procuración de justicia, observando
la legalidad y el respeto de los derechos humanos en el ejercicio de su función;
III. Recabar los indicios y datos, así como ofrecer los medios de prueba tenden-
tes al esclarecimiento de los hechos materia de la investigación;
IV. Garantizar la atención a las víctimas, a los testigos y a los ofendidos del
delito y facilitar su coadyuvancia durante la investigación, así como en el proceso,
protegiendo en todo momento sus derechos e intereses de acuerdo a la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Nuevo León, los tratados internacionales en los que el Estado
Mexicano sea parte y la demás normativa en la materia. En esta función, se tendrán
como ejes rectores el respeto por los derechos humanos, la perspectiva de géne-
ro, así como la protección de personas que pueden encontrarse en situación de
especial vulnerabilidad;
V. Emitir o solicitar, en su caso, las órdenes o medidas para la protección, aten-
ción y auxilio de las personas víctimas de delito o de los testigos, e implementar
medidas de protección hacia sus propios servidores públicos cuando sea nece-
sario;
VI. Colaborar con otras autoridades en los términos de los convenios, bases y
demás instrumentos de colaboración celebrados;
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LEY ORGANICA DE LA FISCALIA NUEVO LEON/DEL MINISTERIO... 7
VII. Requerir informes, documentos y opiniones de las dependencias y enti-
dades de la Administración Pública Federal, de los Estados y Municipios de la
República Mexicana, así como de los particulares, en los términos previstos por
las normas aplicables, para la debida integración de las investigaciones que se
realicen;
VIII. Ejercer la acción penal en la forma establecida por la normatividad apli-
cable, y solicitar a la autoridad jurisdiccional correspondiente, la imposición de las
consecuencias jurídicas por la comisión del delito que se trate;
IX. Promover la solución de los conflictos surgidos como consecuencia de he-
chos posiblemente delictivos a través de la mediación, conciliación y el proceso de
justicia restaurativa;
X. Aplicar los criterios de oportunidad de acuerdo con los lineamientos gene-
rales;
XI. Solicitar la suspensión del proceso a prueba, la suspensión condicional del
proceso y la apertura del procedimiento abreviado, en los supuestos previstos por
las leyes de acuerdo con los lineamientos generales vigentes;
XII. Solicitar la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido;
XIII. Pedir al Juez las medidas cautelares, providencias precautorias, así como
todas aquellas que requieran intervención judicial;
XIV. Vigilar y asegurar que durante la investigación y el proceso se respeten
los derechos fundamentales del imputado, de la víctima u ofendido del delito y de
los testigos;
XV. Vigilar la correcta aplicación de las leyes en todos los casos de que co-
nozca;
XVI. Instruir a la Policía Ministerial y al resto de las instituciones policiales del
Estado cuando éstos actúen como auxiliares en la investigación y persecución de
delitos, vigilando que los mismos realicen sus actuaciones con pleno respeto a los
derechos fundamentales y conforme a los principios de legalidad y objetividad;
XVII. Asegurar, en su caso, los instrumentos, objetos o productos del delito, así
como los bienes en que existan huellas o puedan tener relación con éste;
XVIII. Decretar el no ejercicio de la acción penal o el archivo temporal de la
investigación, así como ejercer la facultad de no investigar en los casos autorizados
por las disposiciones aplicables;
XIX. Autorizar para los efectos de trasplantes cuando no entorpezca la investi-
gación o procedimiento, la disposición de órganos o tejidos de cadáveres de per-
sonas conocidas, cuando con motivo de una investigación se encuentren a su
disposición, siempre y cuando el disponente haya dado su consentimiento expreso
y por escrito, y se reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones normati-
vas aplicables. Cuando el disponente de su cuerpo no haya manifestado su volun-
tad, los disponentes secundarios podrán otorgar el consentimiento;
XX. Ejercer las atribuciones que en materia de justicia para adolescentes esta-
blezcan las Leyes, con respecto al principio de especialidad;
XXI. Intervenir en los procesos de ejecución de las sanciones penales y me-
didas de seguridad, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
XXII. Proteger los derechos e intereses de las niñas, niños, adolescentes, per-
sonas con discapacidad, ausentes, adultos mayores, indígenas y otros de carácter
individual o social, que por sus características se encuentren en situación de riesgo
o vulnerabilidad;
XXIII. Disponer de ajustes razonables durante la investigación o el proceso,
cuando sean necesarios para que puedan intervenir personas con discapacidad;

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