Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-TASR-XIII-116

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
DE ACUERDO AL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA.- Con fundamento en
los artículos 1º segundo párrafo y 50, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, que consagran el principio de litis
abierta, los particulares están en la aptitud legal de esgrimir argumentos novedosos
o reiterativos del procedimiento administrativo, así como a ofrecer las pruebas
respectivas. En consecuencia, cuando el actor exhiba una prueba documental no
ofrecida en el procedimiento administrativo y que estima pertinente e idónea para
acreditar los hechos en que sus conceptos de impugnación se funden, conforme a
las normas especiales expresas que regulan el juicio contencioso administrativo
federal, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, debe admitirla y
valorarla conforme a derecho corresponda.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2625/10-12-01-6.- Resuelto por la Pri-
mera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 23 de febrero de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instruc-
tora: Dora Luz Campos Castañeda.- Secretaria: Lic. Leticia Cordero Rodríguez.
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-TASR-XIII-116
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.-
CARECE DE COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA
LEGALIDAD DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR AUTORIDADES
ADMINISTRATIVAS LOCALES, AUN CUANDO ESOS ACTOS FOR-
MEN PARTE DE LOS ANTECEDENTES DEL IMPUGNADO EN EL
JUICIO.- Resulta inoperante el agravio que ataca las consideraciones conteni-
das en un acuerdo emitido por una autoridad administrativa local como en el caso
la Dirección del Trabajo y Previsión Social del Estado de Tlaxcala, acto que no
puede ser impugnado en este Tribunal, dado que carece de competencia para
pronunciarse sobre la legalidad de las resoluciones emitidas por ese tipo de auto-
ridad, al no estar previstas por el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sin que sea óbice a lo anterior, que el

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