Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-2aS-97

Páginas218-227
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-2aS-97
TERCERO INTERESADO.- EMPLAZAMIENTO A JUICIO POR
EDICTOS. PUEDE SER ORDENADO POR EL MAGISTRADO INS-
TRUCTOR CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍ-
CULO 36 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.- Acorde a lo dispuesto por el
artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, en el caso de que en el escrito de
demanda, se omita señalar el domicilio del tercero(s) interesado(s) en el juicio, el
Magistrado Instructor en primer término, debe requerir al demandante para que
señale dicha información, y sólo en el caso de que éste manifieste bajo protesta
de decir verdad desconocerla, entonces los terceros se emplazarán a través de un
medio de notificación indirecto, esto es, por listas autorizadas. No obstante lo
anterior, el Magistrado Instructor se encuentra facultado para dictar las providen-
cias necesarias para la debida integración del expediente, por así disponerlo ex-
presamente la fracción VII del artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal Fede-
ral de Justicia Fiscal y Administrativa; por lo que podrá requerir a la autoridad
demandada para que proporcione dicha información, y sólo en el supuesto de
que ésta sea omisa, o los domicilios señalados no correspondan a los terceros
interesados, ante la imposibilidad de localización de dichos domicilios, los terce-
ros deberán ser emplazados por edictos, a costa del propio actor, a fin de estar
así en posibilidad de comparecer a juicio en defensa de sus intereses, tal y como
cación supletoria a la materia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 37061/05-17-02-5/180/08-S2-08-03.-
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de junio de 2011, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secreta-
ria: Lic. Claudia Lucía Cervera Valeé.
(Tesis aprobada en sesión de 1 de marzo de 2012)

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