Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-1aS-438

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-438
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITO-
RIO. NO SE SURTE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO
34 ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CUANDO LOS PENSIONADOS MANIFIESTAN TENER DOMICI-
LIO FISCAL.- De la interpretación del artículo 34 antepenúltimo párrafo,
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
se advierte que para determinar la competencia territorial de las Salas Regio-
nales tratándose de residentes en el territorio nacional que no cuenten con
un domicilio fi scal se deberá de atender a su domicilio particular, supuesto
que generalmente actualizan los pensionados; sin embargo, si éstos mani-
estan de manera expresa contar con un domicilio fi scal, no se actualiza la
excepción en comento, sino que se deberá atender a la regla general prevista
en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa; es decir, se deberá de atender a la ubicación del domicilio
scal manifestado o acreditado por la parte actora, correspondiendo a la
autoridad demandada o al tercero demostrar lo contrario.
Incidente de Incompetencia Núm. 4534/12-17-08-6/973/12-S1-02-06.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de octubre de 2012, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de noviembre de 2012)

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