Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-2aS-299

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-2aS-299
SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS EN FONDOS PARA
EL RETIRO. FORMAN PARTE DEL SISTEMA FINANCIERO.- Para efec-
tos de considerar la competencia territorial de las Salas Regionales que conozcan de
asuntos promovidos por las sociedades de inversión especializadas en fondos para
el retiro, se debe estar a la excepción prevista en el artículo 34, fracción I, inciso a),
rior obedece a que si bien el aludido artículo 34 refiere a aquellas personas morales
que forman parte del sistema financiero en términos del artículo 8° de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, en dicho numeral no se señala de manera expresa a las
sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro. Sin embargo, la
naturaleza de dichas sociedades es análoga a la de las sociedades de inversión a que
se refiere el artículo referido, pues la calificación de renta variable o instrumentos de
deuda, alude únicamente a los medios y formas en que se hace la inversión de los
recursos captados. Lo anterior inclusive se reitera en lo dispuesto por el artículo 39
de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Por tanto, es evidente que se ubica
en el supuesto de excepción previsto por la fracción I, inciso a) del artículo 34, de la
Ley Orgánica de este Tribunal, vigente a partir del 7 de diciembre de 2007; por lo que
la competencia de la Sala Regional que debe conocer del asunto, se determinará con
base en el lugar en que se ubique la sede de la autoridad emisora de la resolución
impugnada. (14)
Incidente de Incompetencia Núm. 1486/08-17-06-2/2482/08-06-02/6/1532/08-S2-09-
06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
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Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 25 de noviembre de 2008, por unanimi-
dad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secreta-
ria: Lic. Thelma Semiramis Calva.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de junio de 2009)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
Como se advierte del contenido de los acuerdos antes reproducidos, la Sexta
Sala Regional Metropolitana declinó conocer del presente asunto, al considerar que
la Sala competente es la Sala Regional del Noreste, pues de la lectura a la copia
certificada del instrumento notarial número 5,343 exhibido por la actora, se despren-
de que su domicilio se encuentra en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León; y en
términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción II, del Código Fiscal de la Fede-
ración, se considera domicilio fiscal de las personas morales, el local donde se en-
cuentre la administración principal del negocio, por lo que se desprende que si la
persona moral se constituyó en el Estado de Nuevo León, éste es el domicilio que se
debe considerar como el fiscal, ello sin perjuicio de que la promovente haya señalado
en el escrito inicial de demanda, un domicilio diverso ubicado en el Distrito Federal.
Que no obsta a lo anterior, lo dispuesto en la fracción I, inciso a), del artículo
34 de la Ley Orgánica de este Tribunal, ya que la actora tiene la naturaleza jurídica de
una Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro, y en su conside-
ración, ese tipo de sociedades no encuadran dentro de la definición a que alude el
Por su parte, la Segunda Sala Regional del Noreste no aceptó la competencia
propuesta, pues de la lectura a la referida escritura pública 5,343, se desprende que la

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