Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-2aS-523

Páginas188-189
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-2aS-523
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA INTERPUESTO POR LA AUTORI-
DAD, A ELLA CORRESPONDE DEMOSTRAR EL DOMICILIO FISCAL
QUE TENÍA LA PARTE ACTORA A LA FECHA DE LA INTERPOSICIÓN
DE LA DEMANDA.- El artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal actualmente
en vigor, establece en su primer párrafo que las Salas Regionales conocerán de los
juicios por razón de territorio atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio
fiscal del demandante, y en su último párrafo preceptúa que se presumirá como
domicilio fiscal el señalado en la demanda, salvo que la demandada demuestre lo
contrario, de lo cual se colige que lo que ésta debe demostrar es el domicilio fiscal de
la parte actora a la fecha de interposición de la demanda, y por tanto, si con la
probanza que ofrezca no acredita ese extremo, debe considerarse como infundado el
incidente de incompetencia, por prevalecer la presunción establecida en el último
párrafo del artículo en comento, sin que baste, para demostrarlo, el informe del
Servicio de Administración Tributaria en el que se indique el domicilio registrado en
su base de datos a la fecha en que el mismo fue emitido, salvo que el propio informe
indique o de él se deduzca que a la fecha de la presentación de la demanda, ese era su
domicilio fiscal.
Incidente de Incompetencia Núm. 2506/08-11-03-4/1515/08-S2-08-06.- Resuelto por
la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 23 de marzo de 2010, por unanimidad de 5 votos a
favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretaria: Lic. Claudia Lu-
cía Cervera Valeé.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de marzo de 2010)

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