Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-2aS-515

Páginas158-163
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
158
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-2aS-515
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA INTERPUESTO POR EL TERCE-
RO INTERESADO EN EL JUICIO.- EL PROMOVENTE SE ENCUENTRA
OBLIGADO A ACREDITAR FEHACIENTEMENTE EL DOMICILIO FIS-
CAL DEL ACTOR.- Acorde a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 34 de la
Ley Orgánica de este Tribunal, las Salas Regionales conocerán de los juicios por
razón de territorio atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del
demandante, y en su último párrafo prevé que se presumirá como domicilio fiscal el
señalado en la demanda, salvo que la demandada o en su caso, el tercero interesado
en el juicio, demuestre lo contrario. De esta suerte, si el incidente de incompetencia
por razón de territorio es promovido por el tercero interesado en el juicio, quien
afirma que el domicilio fiscal del demandante es diverso al señalado en la demanda,
conforme a lo dispuesto por el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la materia, corresponde a éste la carga de la prueba
para acreditar a través del medio de prueba idóneo, el lugar en el que se ubique el
domicilio fiscal de la parte actora en el juicio y, en caso de no acreditarlo, el incidente
de mérito deviene infundado.
Incidente de Incompetencia Núm. 8031/08-17-05-9/2789/09-S2-08-06.- Resuelto por
la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 18 de febrero de 2010, por unanimidad de 4 votos a
favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretaria Lic. Claudia Lucia
Cervera Valeé.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de marzo de 2010)

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