Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-SS-309

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-SS-309
COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SE SURTE CUAN-
DO LA DEMANDANTE FORMULA CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN
RESPECTO DE LA VIOLACIÓN AL CONVENIO DE PARÍS PARA LA PRO-
TECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- De conformidad con el artí-
culo 18, fracción XV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, publicada el 6 de diciembre de 2007, el Pleno de la Sala Superior es
competente para resolver los juicios en los casos en que, la resolución impugnada se
encuentre fundada en un tratado o acuerdo internacional en materia comercial suscri-
to por México, o bien, cuando el demandante haga valer como concepto de impug-
nación que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuer-
dos. Por lo tanto, si la parte actora en su demanda argumenta esencialmente respecto
de la violación o falta de aplicación del Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial, tratado internacional suscrito por México para facilitar que los
nacionales obtengan la protección en otros países para sus creaciones intelectuales
mediante derechos de propiedad intelectual, se surte plenamente la competencia del
Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya
que la formulación de conceptos de impugnación respecto de la violación de un
tratado comercial como infringido por la autoridad demandada en la resolución im-
pugnada, es suficiente para que el asunto en cuestión sea de la competencia exclusiva
del Pleno de la Sala Superior, quien deberá conocer del juicio respectivo
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 992/08-EPI-01-1/2620/09-PL-08-10.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 14 de abril de 2010, por mayoría de 9 votos a favor, 1 voto

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