Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-SS-297

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-SS-297
COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.- SE SURTE CUAN-
DO EN LA DEMANDA SE INVOCA LA VIOLACIÓN A DISPOSICIONES
CONTENIDAS EN UNA REGLA DE CARÁCTER GENERAL PARA LA
APLICACIÓN DE DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS TRATADOS EN
MATERIA COMERCIAL.- El artículo 18, fracción XV de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece que compete al Pleno
de la Sala Superior resolver los juicios en los que la resolución impugnada se encuen-
tre fundada en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en
materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como
concepto de impugnación que no se hubiere aplicado en su favor alguno de los
referidos tratados o acuerdos. Ahora bien, si en una demanda, o en la resolución
impugnada en el juicio se invoca una resolución por la que se establecen reglas de
carácter general relativas a la aplicación de disposiciones en materia aduanera del
Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es competente el Pleno de la Sala
Superior, en virtud de que si bien no se invoca el tratado respectivo sí se hace
respecto de las reglas que sirven para interpretar, aplicar y administrar los capítulos
respectivos del mismo, por lo que en ese sentido se surte la competencia aludida.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 779/08-06-01-2/1085/09-PL-07-10.- Resuelto
por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, en sesión de 30 de septiembre de 2009, por mayoría de 9 votos a favor y 2

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