Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-1aS-356

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-1aS-356
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO. CASO EN EL QUE
DEBE ATENDERSE A LA SEDE DE LA AUTORIDAD EMISORA.- El artí-
culo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
establece que para determinar la competencia por razón del territorio de las Salas
Regionales, deberá atenderse en primer término al lugar donde se encuentre el domi-
cilio fiscal del demandante, señalando como excepción aquellos casos en que se trate
de personas morales que formen parte del sistema financiero en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta; tengan el carácter de controladoras o controladas y
determinen su resultado fiscal consolidado; el demandante resida en el extranjero y
no tenga domicilio fiscal en el país; o se impugnen resoluciones emitidas por la
Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración
Tributaria o por unidades administrativas adscritas a dicha Administración General.
Por lo que si la parte actora señaló como resolución controvertida en el juicio conten-
cioso administrativo una emitida por la Administración General de Grandes Contri-
buyentes del Servicio de Administración Tributaria o por sus unidades administrati-
vas, será competente la Sala Regional en cuya circunscripción territorial se encuentre
la sede de la autoridad que la haya dictado. Ello en virtud de que debe atenderse
únicamente a la sede de la autoridad emisora para establecer la Sala Regional compe-
tente y no al domicilio fiscal de la parte actora, toda vez que el artículo 34 de la Ley
Orgánica de este Tribunal en su fracción III es categórico al señalar dicha circunstan-
cia como caso de excepción a la regla general para determinar la Sala a la que le
corresponda territorialmente conocer del juicio interpuesto por la parte actora.
Incidente de Incompetencia Núm. 24308/09-17-08-9/90/10-07-03-5/1014/10-S1-01-
06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de junio de 2010, por unanimidad de

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