Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-68

Páginas53-55
Jurisprudencia 53
Revista Núm. 31, FebReRo 2019
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-68
LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
REGLAMENTO INTERIOR.- PUEDE VÁLIDAMENTE ATRI-
BUIR COMPETENCIA A LAS DEPENDENCIAS DE UNA
SECRETARÍA DE ESTADO.- Nuestro derecho establece el
principio de reserva legal en materia de competencia; sin
embargo, como lo señala claramente el artículo 18 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, este prin-
cipio no es absoluto sino relativo, porque se acepta que el
reglamento, para mejor proveer en la esfera administrativa,
pueda efectuar la distribución interna de las atribuciones
que corresponden a las dependencias del órgano legalmen-
te competente. En efecto, en materia de competencia, el
principio de reserva legal se materializa en las atribuciones
que la Ley conere a las Secretarías de Estado, dejando en
el ámbito del reglamento, la distribución interna de las atri-
buciones que corresponden a las dependencias del órgano
legalmente competente.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/3/2019)
PRECEDENTES:
IV-P-2aS-16
Juicio de Nulidad No. 100(14)462/95/2231/95.- Resuelto
por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal
Fiscal de la Federación, en sesión de 7 de julio de 1998, por
mayoría de 4 votos a favor y 1 con los resolutivos.- Magis-

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