Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-1aS-947

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-947
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA.- PARA DETERMINAR
LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE UNA SALA DEBE
ESTARSE A LA PRESUNCIÓN DE QUE EL DOMICILIO SE-
ÑALADO EN LA DEMANDA ES EL FISCAL Y NO DONDE
EL ACTOR DESEMPEÑÓ SU ACTIVIDAD.- El artículo 34 de
la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa establece que las Salas Regionales conocerán de
los juicios por razón de territorio, atendiendo por regla general,
al lugar donde se encuentre el domicilio f‌i scal del demandan-
te, salvo las excepciones establecidas en el propio precepto.
Asimismo el último párrafo de dicho numeral establece que
se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el
f‌i scal, salvo que la parte demandada demuestre lo contrario.
Bajo esta tesitura, si la incidentista exhibe en juicio diversas
constancias, a través de las cuales, acredita la ubicación de
un domicilio de la actora, distinto al f‌i scal, como lo es el lugar
donde laboró o su domicilio particular, es evidente que no lo-
gra desvirtuar la presunción prevista por el último párrafo del
artículo 34 aludido, razón por la cual debe considerarse que
subsiste la presunción legal de que el domicilio indicado por
la actora en la demanda, corresponde al f‌i scal.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-373
Incidente de Incompetencia Núm. 28659/11-17-10-1/890/12-
S1-03-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior

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