Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-1aS-937

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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-937
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS SOLICITADA
EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 6 DE LA LEY FEDE-
RAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRA-
TIVO Y 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA, RESULTA IMPROCEDENTE EN CASO DE
QUE NO SE ACREDITE QUE SE COMETIÓ FALTA GRA-
VE.- De conformidad con lo establecido por los artículos 6 de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, la au-
toridad demandada o, el Servicio de Administración Tributaria,
respectivamente, deberá indemnizar al particular afectado por
el importe de los daños y perjuicios ocasionados cuando la
unidad administrativa de dichos órganos cometan falta grave
al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar
la demanda en el concepto de impugnación de que se trate,
entendiéndose por falta grave: 1) cuando se anule por ausencia
de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la
competencia, 2) sea contraria a una jurisprudencia de la Su-
prema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad;
no obstante, si la jurisprudencia se publica con posterioridad
a la contestación no hay falta grave, 3) cuando se anule con
fundamento en el artículo 51 fracción V, de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo o, 4) por desvío de
poder; por lo que, si la parte actora en el juicio contencioso
administrativo solicita la indemnización de daños y perjuicios
en términos de los artículos 6 de la Ley Federal de Procedi-

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