Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-1aS-535

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-535
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITO-
RIO. SOLO EL DEMANDADO O EL TERCERO TIENEN LA POSI-
BILIDAD DE PLANTEARLO.- De conformidad con el segundo y tercer
párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, será competente por razón de territorio la Sala Regional
ante quien se haya presentado el asunto, sin que esta de mutuo propio pueda
declararse incompetente, por lo que únicamente el demandado o el tercero
pueden denunciar la incompetencia de la Sala, a través del incidente de
incompetencia por razón de territorio.
Incidente de Incompetencia Núm. 1005/12-10-01-6/1740/12-S1-02-06.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de febrero de 2013, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de febrero de 2013)
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO.- Esta Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es competente para resolver el
presente incidente de incompetencia en razón del territorio, de conformi-
dad con lo previsto en los artículos 23 fracción VII, de la Ley Orgánica
del propio Tribunal y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo.
[N.E. Se omite transcripción]

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