Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. VIII-P-1aS-474

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REVISTA NÚM. 29, DICIEMBRE 2018
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS
VIII-P-1aS-474
OBRA PÚBLICA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CON-
TENCIOSO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DE LA NE-
GATIVA DE PAGO DE ESTIMACIONES, AL NO TENER
EL CARÁCTER DE ACTO DEFINITIVO, SIEMPRE QUE
NO AFECTE LA VIABILIDAD DE LA EJECUCIÓN DE LA
OBRA NI EL INTERÉS SOCIAL.- De conformidad con el
artículo 3 fracción VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Fe-
deral de Justicia Administrativa, dicho Órgano Jurisdiccio-
nal es competente para conocer de resoluciones denitivas,
actos administrativos y procedimientos que se originen en
fallos en licitaciones públicas, interpretación y cumplimiento
de contratos públicos, obra pública, adquisiciones, arren-
damientos y servicios celebrados por las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal centralizada
y paraestatal, y las empresas productivas del Estado. En
ese sentido, si el acto controvertido lo constituye la nega-
tiva de pago de estimaciones referentes a la ejecución de
un contrato de obra pública, dicha negativa, per se, no tie-
ne el carácter de un acto denitivo, toda vez que no reeja
la última voluntad de la entidad contratante, puesto que de
conformidad con el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, en el caso que
las estimaciones no sean autorizadas por diferencias numé-
ricas o técnicas, las mismas son susceptibles de incorpo-
rarse a la siguiente estimación siempre y cuando exista un
consenso entre los contratantes respecto de las diferencias
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
que motivaron el rechazo de pago. Ahora bien, en caso que
no exista dicho consenso, el pago de las estimaciones en
controversia deberá reejarse en la elaboración del niquito
correspondiente, al ser este la forma que prevé la Ley para
realizar el ajuste económico y jurídico de todos los concep-
tos del contrato sobre los que pudiera existir un desbalance
-pago de estimaciones y sobrecostos- el cual se elabora-
una vez que nalicen los trabajos de obra, se termine
anticipadamente la misma, se suspenda, o se rescinda el
contrato; por lo que, será hasta ese momento en el que se
manieste la última voluntad de la entidad contratante y en
consecuencia tendrá el carácter de denitivo. De ese modo,
si en el juicio contencioso administrativo se pretende im-
pugnar la negativa de pago de estimaciones el mismo será
improcedente, toda vez que aquellas, en su gran mayoría,
no constituyen actos denitivos, siendo que la procedencia
del juicio de nulidad se actualiza hasta que se emite el ni-
quito correspondiente, siempre que la negativa de pago de
estimaciones no afecte la viabilidad de la ejecución de la
obra y en consecuencia el interés social.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1576/16-25-01-2/
525/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 18 de octubre de 2018, por unanimidad de
4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de octubre de 2018)
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REVISTA NÚM. 29, DICIEMBRE 2018
C O N S I D E R A N D O :
[…]
TERCERO.- […]
En ese sentido los Magistrados integrantes de la Pri-
mera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, determinan que la segunda causal
de improcedencia y sobreseimiento en estudio resulta FUN-
DADA, en atención a las consideraciones de hecho y de
derecho que a continuación se exponen.
En primer término, este Cuerpo Colegiado considera
necesario recordar que la representación legal de la Comi-
sión Estatal del Agua de San Luis Potosí señaló que el o-
cio número CEA/DG/2016/0895, de fecha 06 de octubre
de 2016, en el cual se resolvió la improcedencia de la
solicitud de la empresa actora, negando el pago respec-
to de las estimaciones de obra correspondientes a ac-
tividades adicionales y por otro lado las estimaciones
relacionadas a la actualización de costos de insumos
por la cantidad total de $**********, NO CONSTITUYE UN
ACTO DEFINITIVO.
De lo anterior, esta Juzgadora considera indispensa-
ble analizar el escrito AQUOS/CEA/5947/2016, de fecha 30
de agosto de 2016 (visible en la foja 1155 del expediente
principal) mismo que dio origen a la resolución combatida,
así como el ocio número CEA/DG/2016/0895, de fecha 06
de octubre de 2016, emitido por el Director General de la

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