Ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. VII-CASR-PE-45

Páginas322-323
CRITERIO AISLADO 322
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS
VII-CASR-PE-45
ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCI-
SIÓN ADMINISTRATIVA DE UN CONTRATO DE OBRA
PÚBLICA. LA FORMA DE CÓMO SE DEBE MOTIVAR.-
Los artículos 155 y 158 del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, disponen
esencialmente que la dependencia o entidad podrá iniciar en
cualquier momento el procedimiento de rescisión previsto
en el artículo 61 de esa propia Ley, motivando la rescisión
en alguna de las causales previstas en el artículo 157 de su
Reglamento, así como que en la noticación que las depen-
dencias y entidades realicen al contratista respecto del inicio
del procedimiento de rescisión del contrato, se señalarán
los hechos que motivaron la determinación de darlo por res-
cindido relacionándolos con las estipulaciones especícas
que se consideren han sido incumplidas. De esta manera,
los numerales referidos exigen que la autoridad motive la
hipótesis actualizada del citado precepto reglamentario, sin
que sea dable exigir en esa etapa inicial del procedimiento
una motivación exhaustiva, pues el objetivo que se persigue
con el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo de
rescisión del contrato de obra pública, es dar a conocer a la
contratista los hechos que conllevan a declarar el inicio de di-
cho procedimiento, la causal que se estima incumplida de las
que se establecen en el artículo 157 del citado Reglamento,
así como aquellas cláusulas o parte del contrato que se pre-
sume incumplido por dicha contratista y las pruebas con las

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