Ley de Obras Públicas y Servicios relacionadas con las mismas. VII-P-SS-433

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Revista Núm. 4, NoviembRe 2016
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADAS CON LAS MISMAS
VII-P-SS-433
COMPENSACIÓN. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 55
DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELA-
CIONADAS CON LAS MISMAS, DEBE EFECTUARSE EN
LA ESTIMACIÓN SIGUIENTE A QUE SEA DETECTADA
LA DIFERENCIA A CARGO DEL CONTRATISTA, O EN
EL FINIQUITO SI DICHO PAGO NO SE HUBIERA IDEN-
TIFICADO CON ANTERIORIDAD.- De conformidad con lo
establecido en el último párrafo del artículo 55, de la Ley de
Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, no
se considerará la existencia de un pago en exceso que se
encuentre el contratista obligado a restituir con los intereses
correspondientes, cuando las diferencias que resulten a su
cargo sean compensadas en la estimación siguiente, o en el
niquito, si dicho pago no se hubiera identicado con anterio-
ridad. De ahí, que resulte improcedente la exigencia de que
la compensación respectiva deba realizarse en la estimación
subsecuente a la que se realizó el pago; ya que de estimarse
así, se haría nugatorio el derecho de los contratantes para
compensar cualquier diferencia que habiéndose detectado
antes del niquito pero realizadas otras estimaciones, se
quisiera compensar en la estimación subsecuente a que sea
detectada la misma; tan es así, que el aludido precepto legal
permite que en aquellos casos que no se hubiera identicado
la diferencia con anterioridad al niquito, la misma pueda ser
compensada en el mismo.

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