Ley de NOTARIADO para el Estado de Chiapas. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-59

Páginas73-75
Jurisprudencia 73
Revista Núm. 28, NoviembRe 2018
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-59
LEY DE NOTARIADO PARA EL ESTADO DE CHIAPAS
DECLARACIONES REALIZADAS ANTE UN NOTARIO
PÚBLICO, MERECEN VALOR INDICIARIO, AL NO EXIS-
TIR CERTEZA SOBRE SU VERACIDAD.- De conformidad
con lo previsto por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de
Notariado para el Estado de Chiapas, el Notario Público es
el profesional del derecho investido de fe pública al que el
Ejecutivo Estatal otorgó la patente para el ejercicio de la
función del notariado, con la nalidad de autenticar y dar
forma conforme a las leyes, a los instrumentos en que se
consignen actos y hechos jurídicos; no obstante, el profe-
sionista de mérito únicamente se limita a dar fe de los he-
chos ante él suscitados sin cerciorarse de la veracidad de lo
ante él declarado, pues carece de facultades para ello; por
lo que, las declaraciones que se asientan en un documento
público de tal naturaleza para que puedan surtir plenamente
sus efectos probatorios, deben ser adminiculadas con un
medio de prueba idóneo que las convalide, pues la declara-
ción que rinde una persona ante un Notario Público, única-
mente brinda la certeza de que esa persona declaró ante él,
pero no la veracidad o idoneidad del testimonio esgrimido,
en términos de lo establecido por los artículos 129 y 202
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-25/2018)

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