Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza

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LEY NACIONAL SOBRE USO DE LA FUERZA/DISP. GENERALES 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRE-
TA:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de
interés social y de observancia general en todo el territorio nacional; tienen como
fin regular el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública
del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de
seguridad pública.
Cuando las autoridades a que se refiere el párrafo anterior realicen tareas de
protección civil, y se requiera el uso de la fuerza, lo harán en los términos que
dispone la presente Ley.
ARTICULO 2. La presente Ley tiene por objeto:
I. Establecer las normas generales bajo las cuales los integrantes de las insti-
tuciones de seguridad pueden ejercer el uso de la fuerza y utilizar el armamento
oficial para el desempeño de sus funciones;
II. Regular el catálogo normativo de funciones, derechos, obligaciones y prohi-
biciones para los integrantes de las instituciones de seguridad que ejercen el uso
de la fuerza;
III. Establecer las reglas para el control y administración del equipamiento ofi-
cial de los integrantes de las instituciones de seguridad;
IV. Normar los esquemas de coordinación operativa para las instituciones de
seguridad en el uso de la fuerza y del armamento oficial;
V

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