Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Páginas572-646
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA
INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
ARTICULO UNICO. Se REFORMA la fracción V del artículo 102 de la Ley
Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para
quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 1 de diciembre de 2020
1
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICA-
NOS, DECRETA:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia
Penal para Adolescentes.
LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTI-
CIA PENAL PARA ADOLESCENTES V
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO UNICO
AMBITO DE APLICACION Y OBJETO
ARTICULO 1. Ambito de aplicación
Esta Ley es de orden público y de observancia general en toda la República
Mexicana. Se aplicará a quienes se atribuya la realización de una conducta tipifica-
da como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos
de dieciocho años de edad, y que sean competencia de la Federación o de las
entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la
nales de los que el Estado mexicano sea parte.
En ningún caso, una persona mayor de edad podrá ser juzgada en el sistema
de justicia para adultos, por la atribución de un hecho que la ley señale como delito
por las leyes penales, probablemente cometido cuando era adolescente.
ARTICULO 2. Objeto de la Ley
Esta Ley tiene como objeto:
LEY JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES/AMBITO DE APLICACION… 1-2
2
I. Establecer el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en la Re-
pública Mexicana;
II. Garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes a quienes
se les impute o resulten responsables de la comisión de hechos tipificados como
delitos;
III. Establecer los principios rectores del Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes en la República Mexicana;
IV. Establecer las bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alter-
nativos de solución de controversias del Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes;
V. Determinar las medidas de sanción correspondientes a quienes se les com-
pruebe la comisión de un hecho señalado como delito por las leyes penales duran-
te su adolescencia según su grupo etario;
VI. Definir las instituciones, órganos y autoridades especializados, así como
delimitar y distribuir sus atribuciones y funciones para la aplicación de las normas
del Sistema;
VII. Establecer los procedimientos de ejecución de medidas de sanción y los
relativos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución de
las medidas;
VIII. Determinar los mecanismos de cumplimiento, sustitución y terminación de
las medidas de sanción.
ARTICULO 3. Glosario
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Adolescente: Persona cuya edad está entre los doce años cumplidos y me-
nos de dieciocho;
II. Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y ade-
cuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una
carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se
requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan
sus derechos en igualdad de condiciones con las demás;
III. Autoridad Administrativa: Organo Especializado en la Ejecución de Medi-
das para adolescentes;
VI. Convención: Convención sobre los Derechos del Niño;
VII. Defensa: La o el defensor público o la o el defensor particular especializa-
do en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en los términos de
esta Ley;
*VIII. Facilitador: Profesional certificado y especializado en adolescentes, cuya
función es facilitar la participación de los intervinientes en los mecanismos alterna-
tivos y justicia restaurativa;
IX. Grupo Etario I: Grupo de personas adolescentes que por su edad se en-
cuentren comprendidas en el rango de edad de doce años cumplidos a menos de
catorce años;
X. Grupo Etario II: Grupo de personas adolescentes que por su edad se en-
cuentren comprendidas en el rango de edad de catorce años cumplidos a menos
de dieciséis años;
* Ver Artículo Séptimo Transitorio pueblicado en el D.O.F. del 16 de junio de 2016.
2-3 EDICIONES FISCALES ISEF

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