Ley Nacional del Registro de Detenciones

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LEY NACIONAL REGISTRO DETENCIONES/DISP. GENERALES 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRE-
TA:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones
LEY NACIONAL DEL REGISTRO DE DETENCIONES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en
todo el territorio nacional. Tiene por objeto regular la integración y funcionamiento
del Registro Nacional de Detenciones, estableciendo los procedimientos que ga-
ranticen el control y seguimiento sobre la forma en que se efectuó la detención de
personas por la autoridad.
ARTICULO 2. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Centro Nacional de Información: el Centro Nacional de Información del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
II. Instituciones de seguridad pública: a las instituciones policiales, de pro-
curación de justicia, del sistema penitenciario y dependencias o entidades encar-
gadas de la seguridad pública de orden federal, local o municipal, a que se refiere
el artículo 5, fracción VIII, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, así como las competentes para conocer y sancionar las infracciones admi-
nistrativas, en sus respectivas competencias;
III. Ley: la Ley Nacional del Registro de Detenciones;
IV. Persona detenida: la persona privada de la libertad por parte de una autori-
dad integrante de alguna de las instituciones de seguridad pública, por cualquiera
de los siguientes supuestos: detención en flagrancia, orden de aprehensión, caso
urgente, retención ministerial, prisión preventiva, encontrarse cumpliendo pena o
por arresto administrativo;
V. Registro: al Registro Nacional de Detenciones;
VI. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
V

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