Ley Nacional de Extinción de Dominio

Páginas524-573
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY NACIONAL DE
EXTINCION DE DOMINIO
ARTICULO TERCERO. Se REFORMA el Artículo Séptimo Transitorio del
“Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se
reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Proce-
dimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación
de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la
Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2019, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 22 de enero de 2020
1
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRE-
TA:
ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio
LEY NACIONAL DE EXTINCION DE DOMINIO
TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1. La presente Ley Nacional es reglamentaria del artículo 22 de la
dominio, acorde con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuen-
cia Organizada Transnacional, la Convención de las Naciones Unidas Contra la
Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estu-
pefacientes y Sustancias Sicotrópicas y demás instrumentos internacionales que
regulan el decomiso, en su vertiente civil que es la materia de esta Ley, vinculatorios
para el Estado Mexicano. Sus disposiciones son de orden público e interés social
y tiene por objeto regular:
I. La extinción de dominio de Bienes a favor del Estado por conducto del Go-
bierno Federal y de las Entidades Federativas, según corresponda, en los términos
de la presente Ley;
II. El procedimiento correspondiente;
III. Los mecanismos para que las autoridades administren los Bienes sujetos
al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos
y accesorios;
IV. Los mecanismos para que, atendiendo al interés público, las autoridades
lleven a cabo la disposición, uso, usufructo, enajenación y Monetización de los
Bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendi-
mientos, frutos y accesorios; y
LEY NACIONAL DE EXTINCION DE DOMINIO/DISPOSICIONES PRELIMINARES 1
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V. Los criterios para el destino de los Bienes cuyo dominio se declare extinto en
sentencia y, en su caso, la destrucción de los mismos.
Para los efectos de esta Ley son hechos susceptibles de la extinción de domi-
nio, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
Los contemplados en el Título Primero, Disposiciones Generales, Capítulo
Unico, Naturaleza, Objeto y Aplicación de la Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada en el artículo 2.
b) Secuestro.
Los contemplados en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en
Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Capítulo II, De los Delitos
en Materia de Secuestro.
c) Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Los contemplados en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Co-
metidos en Materia de Hidrocarburos, en el Título Segundo, De los Delitos Come-
tidos en Materia de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos y demás Activos.
d) Delitos contra la salud.
Los contemplados en la Ley General de Salud en el Titulo Décimo Octavo,
Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos, Capítulo VII.
Los contemplados en el Código Penal Federal, en los artículos del Título Sépti-
mo, Delitos Contra la Salud, Capítulo I, con excepción del artículo 199.
e) Trata de personas.
Los contemplados en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los
Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas de estos Delitos en su Título Segundo, De los Delitos en Materia de Trata
de Personas, Capítulos I, II y III.
Los contemplados en el Código Penal Federal, en su artículo 205 Bis.
f) Delitos por hechos de corrupción.
Los contemplados en el Título Décimo, Delitos por Hechos de Corrupción, Ca-
pítulo I del Código Penal Federal.
g) Encubrimiento.
Los contemplados en el artículo 400, del Código Penal Federal.
h) Delitos cometidos por servidores públicos.
Los contemplados en el Título Décimo, Delitos por Hechos de Corrupción, Ca-
pítulo II, Ejercicio Ilícito de Servicio Público y el Título Decimoprimero, Delitos Co-
metidos Contra la Administración de Justicia, del Código Penal Federal.
i) Robo de vehículos.
Los contemplados en el Código Penal Federal, en su artículo 376 Bis.
j) Recursos de procedencia ilícita.
Los contemplados en los artículos 400 Bis y 400 Bis-1, del Código Penal Fe-
deral.
k) Extorsión.
Los contemplados en el Código Penal Federal, en el artículo 390 y sus equi-
valentes en los códigos penales o leyes especiales de las Entidades Federativas.
1 EDICIONES FISCALES ISEF

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