Ley Nacional de Ejecución Penal

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO G ENERAL DE LO S ESTADOS UNIDOS M EXICANO S, DE-
CRE TA:
ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal.
LEY NACIONAL DE EJECUCION PENAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO, AMBITO DE APLICACION Y SUPLETORIEDAD DE LA LEY
ARTICULO 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto:
I. Establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento
por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad
impuestas como consecuencia de una resolución judicial;
II. Establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con
motivo de la ejecución penal; y
III. Regular los medios para lograr la reinserción social.
Lo anterior, sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados
en la Constitución, Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte y en esta Ley.
ARTICULO 2. Ambito de aplicación
Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general
en la Federación y las entidades federativas, respecto del internamiento por prisión
preventiva, así como en la ejecución de penas y medidas de seguridad por delitos
que sean competencia de los tribunales de fuero federal y local, según corres-
ponda, sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la
LEY NACIONAL DE EJECUCION PENAL/OBJETO, AMBITO... 1-2
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Constitución, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, y en esta Ley.
Tratándose de personas sujetas a prisión preventiva o sentenciadas por delin-
cuencia organizada, debe estarse además a las excepciones previstas en la Cons-
titución y en la ley de la materia.
En lo conducente y para la aplicación de esta Ley deben atenderse también los
estándares internacionales.
ARTICULO 3. Glosario
Para los efectos de esta Ley, según corresponda, debe entenderse por:
I. Autoridad Penitenciaria: A la autoridad administrativa que depende del Po-
der Ejecutivo Federal o de los poderes ejecutivos de las entidades federativas en-
cargada de operar el Sistema Penitenciario;
II. Autoridades Corresponsables: A las Secretarías de Gobernación, de Desa-
rrollo Social, de Economía, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión
Social, de Cultura, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, el Sistema Na-
cional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Secretaría Ejecutiva del Sistema
Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y sus equivalentes
en las entidades federativas, así como aquellas que por su naturaleza deben inter-
venir en el cumplimiento de la Ley, en el ámbito de sus atribuciones;
III. Centro o Centro Penitenciario: Al espacio físico destinado para el cumpli-
miento de la prisión preventiva, así como para la ejecución de penas;
V. Comité Técnico: Al Organo Colegiado Consultivo y de autoridad en aquellos
asuntos que le corresponda resolver del Centro Penitenciario, de conformidad con
las disposiciones aplicables;
VI. Conferencia: A la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;
VIII. Defensor: Al defensor público federal, defensor público o de oficio de
las entidades federativas, o defensor particular que intervienen en los procesos
penales o de ejecución;
IX. Espacio: A las áreas ubicadas al interior de los Centros Penitenciarios, des-
tinadas para los fines establecidos en esta Ley;
X. Juez de Control: Al Organo Jurisdiccional del fuero federal o del fuero co-
mún que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto
de apertura a juicio, ya sea federal o local;
XI. Juez de Ejecución: A la autoridad judicial especializada del fuero federal o
local, competente para resolver las controversias en materia de ejecución penal, así
como aquellas atribuciones que prevé la presente Ley;
XII. Ley: A la Ley Nacional de Ejecución Penal;
ley orgánica del poder judicial de cada entidad federativa;
XIV. Leyes Penales: Al Código Penal Federal, los códigos penales o leyes que
prevén tipos penales y sanciones, de la Federación o de las entidades federativas;
XV. Observador: A la persona que ingresa al Centro Penitenciario con los fines
de coadyuvar en el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de
la libertad en los términos establecidos en esta Ley;
XVI. Organo Jurisdiccional: Al Juez de Control, el Tribunal de enjuiciamiento
o el Tribunal de alzada ya sea del fuero federal o local;
2-3 EDICIONES FISCALES ISEF
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XVII. Persona privada de su libertad: A la persona procesada o sentenciada
que se encuentre en un Centro Penitenciario;
XVIII. Persona procesada: A la persona sujeta a proceso penal sometida a
prisión preventiva;
XIX. Persona sentenciada: A la persona que se encuentra cumpliendo una
sanción penal en virtud de una sentencia condenatoria;
XX. Plan de actividades: A la organización de los tiempos y espacios en que
cada persona privada de la libertad realizará sus actividades laborales, educativas,
culturales, de protección a la salud, deportivas, personales y de justicia restaurati-
va, de conformidad con el régimen y organización de cada Centro;
XXI. Procuraduría: A la Procuraduría General de la República, o Procuradurías
Generales de Justicia o Fiscalías Generales en las entidades federativas, según
corresponda;
XXII. Servicios: A las actividades educativas, culturales, recreativas, de trabajo,
de capacitación para el trabajo, de protección para la salud, deportivas y otras
similares que deben tener disponibles los Centros de manera accesible, aceptable,
progresiva y adaptable a las necesidades de las personas privadas de la libertad,
en términos del artículo 32 de esta Ley. Entre los servicios se comprende el abasto
de productos que, sin formar parte de los suministros gratuitos, deben ser accesi-
bles y asequibles para las personas internas;
XXIII. Sistema Nacional de Información Estadística Penitenciaria: Al com-
pendio de Registros Administrativos, Censos y Encuestas relativos al sistema pe-
nitenciario, en los ámbitos federal y local, de conformidad con el artículo 29 de
esta Ley;
XXIV. Sistema Penitenciario: Al conjunto de normas jurídicas y de instituciones
del Estado que tiene por objeto la supervisión de la prisión preventiva y la ejecución
de sanciones penales, así como de las medidas de seguridad derivadas de una
sentencia, el cual está organizado sobre la base del respeto de los derechos huma-
nos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte
como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y
procurar que no vuelva a delinquir;
XXV. Suministros: A todos aquellos bienes que deben ofrecer los Centros
Penitenciarios, gratuitamente, entre ellos, el agua corriente y potable, alimentos,
medicinas, anticonceptivos ordinarios y de emergencia; ropa, colchones y ropa de
cama, artículos de aseo personal y de limpieza, libros y útiles escolares, así como
los instrumentos de trabajo y artículos para el deporte y la recreación;
XXVI. Supervisor de libertad condicionada: A la autoridad administrativa que
depende del Poder Ejecutivo Federal o de los poderes ejecutivos de las entidades
federativas, que da seguimiento a las personas sentenciadas que gozan de libertad
condicionada; y
XXVII. Visitantes: A las personas que ingresan a los Centros Penitenciarios, o
que solicitan su ingreso, para realizar una visita personal, familiar, íntima, cultural,
deportiva, recreativa, religiosa, humanitaria u otras similares.
ARTICULO 4. Principios rectores del Sistema Penitenciario
El desarrollo de los procedimientos dentro del Sistema Penitenciario debe re-
girse por los siguientes principios:
Dignidad. Toda persona es titular y sujeta de derechos y, por lo tanto, no debe
ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o los particulares.
Igualdad. Las personas sujetas a esta Ley deben recibir el mismo trato y opor-
tunidades para acceder a los derechos reconocidos por la Constitución, Tratados
Internacionales y la legislación aplicable, en los términos y bajo las condiciones
que éstas señalan. No debe admitirse discriminación motivada por origen étnico o
nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades,
la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física,
las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las
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