Ley Minera. VIII-P-1aS-430

Páginas369-371
PRECEDENTE 369
REVISTA NÚM. 27, OCTUBRE 2018
LEY MINERA
VIII-P-1aS-430
CONFLICTO DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE MA-
TERIA.- SI EL ACTOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO
16, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDI-
MIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NEGÓ CO-
NOCER LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CONSISTENTE
EN LA CANCELACIÓN DEL TÍTULO DE EXPLOTACIÓN
MINERA Y SU PROCEDIMIENTO PREVIO, LA SALA DE
ORIGEN DEBE PLANTEAR EL INCIDENTE CORRES-
PONDIENTE HASTA QUE LA AUTORIDAD A QUIEN SE
ATRIBUYE LA EMISIÓN DE LOS ACTOS DESCONOCI-
DOS FORMULE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.-
De conformidad con lo previsto en el Reglamento Interior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa vi-
gente (de acuerdo con el párrafo tercero del Quinto Transi-
torio de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Ad-
ministrativa, publicada en el Diario Ocial de la Federación
el 18 de julio de 2016) el análisis para determinar qué Sala
es competente por materia debe efectuarse atendiendo a la
naturaleza del acto impugnado y de la autoridad emisora.
Bajo este tenor, si el actor maniesta en el escrito inicial de
demanda que en términos del artículo 16, fracción II, de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
desconoce la resolución impugnada consistente en la can-
celación del título de explotación minera otorgado a su fa-
vor, así como el procedimiento previo que dio origen, a dicha
cancelación, entonces la declinatoria de competencia debe
ser planteada por la Sala Instructora hasta que la autoridad

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR