Ley de Migración. VIII-P-SS-164

Páginas146-148
146 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY DE MIGRACIÓN
VIII-P-SS-164
LEY DE MIGRACIÓN, ARTÍCULO 133 FRACCIÓN III. LA
IDENTIFICACIÓN DE UNA PERSONA EXTRANJERA
COMO VÍCTIMA O TESTIGO DE DELITO GRAVE COME-
TIDO EN TERRITORIO NACIONAL PARA OTORGAR LA
VISA POR RAZONES HUMANITARIAS, DEBE ESTAR DE-
BIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, EN TÉRMINOS DEL
ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.- El artículo 133, fracción
III, de la Ley de Migración prescribe que tienen derecho a la
regularización de su situación migratoria, las personas ex-
tranjeras que se ubiquen en territorio nacional cuando sean
identicadas por el Instituto o por autoridad competente como
víctima o testigo de algún delito grave cometido en territorio
nacional. Ahora bien, la autoridad migratoria al resolver una
solicitud de regularización migratoria por razones humanita-
rias, deberá fundar y motivar debidamente la identicación
del extranjero, esto es, si fue o no víctima o testigo de un
delito grave cometido en territorio nacional, ello para cumplir
con el principio de legalidad establecido en el artículo 16
constitucional; siendo insuciente que únicamente se apoye
en el informe que haya solicitado a la Agencia del Ministe-
rio Público ante la cual el extranjero realizó la denuncia de
hechos, si de este no se desprenden elementos sucientes
de cómo arribó a la conclusión de que fue o no víctima de
un delito grave; máxime si se está en el supuesto de que los
hechos ocurrieron en una Entidad federativa diversa a donde
se encuentra adscrita dicha Agencia Ministerial.

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