Ley de Migración. VIII-P-SS-79

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REVISTA NÚM. 9, ABRIL 2017
PLENO
LEY DE MIGRACIÓN
VIII-P-SS-79
VISA POR UNIDAD FAMILIAR. LA AUTORIDAD MIGRATO-
RIA PUEDE VERIFICAR QUE QUIEN LA SOLICITE, TIENE
UNA NECESIDAD LEGÍTIMA DE REAGRUPACIÓN CON
LA FAMILIA.- Los artículos 54, 55 y 56 de la Ley de Migra-
ción, así como 111 de su Reglamento, denen lo que debe
entenderse por visa por unidad familiar, así como los sujetos
de esa prerrogativa y la calidad migratoria a que pueden as-
pirar los extranjeros a quienes les asista el derecho. Por su
parte, el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Migración
y los Lineamientos generales para la expedición de visas
que emiten las Secretarías de Gobernación y de Relaciones
Exteriores, publicado en el Diario Ocial de la Federación
el 8 de noviembre de 2012 y modicado mediante Decretos
publicados en el mismo órgano de difusión con fechas 26
de noviembre de 2013 y 7 de enero de 2014, establecen
que quien solicite visa por unidad familiar de un cónyuge,
deberá acompañar al trámite, entre otros documentos, el
acta de matrimonio con la que acredite el vínculo familiar;
sin embargo, el cumplimiento de dichos requisitos formales
no obliga a la autoridad migratoria a conceder indefectible-
mente la visa solicitada, pues tiene facultades para vericar
la veracidad de lo manifestado por el extranjero y en su caso,
negar su internación cuando determine que no existe una
necesidad legítima de preservación de la unidad familiar, lo

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