Ley de Migración. VIII-P-SS-66

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REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
conocer sobre la negativa del reconocimiento de la calidad de
refugiado, por ubicarse en la cláusula de exclusión, relativa
a que existen motivos fundados para considerar que se han
cometido delitos calicados como graves, fuera de territorio
nacional y previo a la solicitud de refugio; no prejuzga sobre
la posible comisión de los ilícitos penales, por ser un Órgano
Jurisdiccional en materia administrativa; aun y cuando otor-
gue pleno valor probatorio, en términos de lo dispuesto en
Contencioso Administrativo, a las manifestaciones realizadas
por el solicitante, al desahogar la entrevista que se le hubiere
practicado con motivo de su solicitud de refugio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7303/15-17-10-
7/1883/15-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 11 de enero de 2017, por unanimidad de
11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.-
Secretario: Lic. Michael Flores Rivas.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de enero de 2017)
VIII-P-SS-66
VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS. PROCE-
DIMIENTO INSTAURADO ÚNICAMENTE EN LA LEY DE
MIGRACIÓN.- No debe confundirse el procedimiento de
visitante por razones humanitarias, con la solicitud de
reconocimiento de la condición de refugiado”, puesto que,
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
en el primero de ellos, la visa es otorgada por el Instituto
Nacional de Migración en términos de la Ley de Migración y
su Reglamento, estancia que será aprobada únicamente en
los supuestos siguientes: en los que un extranjero sea ofen-
dido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio
nacional; sea niña, niño o adolescente migrante no acom-
pañado; sea solicitante de asilo político, esté en trámite su
solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado o de
protección complementaria del Estado Mexicano, hasta en
tanto se resuelva su situación migratoria; y cuando exista una
causa humanitaria o de interés público que haga necesaria
su internación o regularización en el país; por otra parte, la
“solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado”,
se tramitará ante la Coordinación General de la Comisión
Mexicana de Ayuda a Refugiados, órgano desconcentrado
de la Secretaría de Gobernación, conforme a lo establecido
por la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político, misma que será otorgada a los extranjeros
que acrediten un temor fundado de ser perseguidos por
motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a deter-
minado grupo social u opiniones políticas; en ese sentido,
tales procedimientos al consagrar hechos jurídicos diversos
deben substanciarse de forma individualizada, sin que sea
obligación de la Coordinación mencionada informar al solici-
tante su derecho a demandar una u otra condición, o bien, a
permanecer en el territorio nacional por una estancia diversa
a la tramitada ante ella.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7303/15-17-10-
7/1883/15-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
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REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
tiva, en sesión de 11 de enero de 2017, por unanimidad de
11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.-
Secretario: Lic. Michael Flores Rivas.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de enero de 2017)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- ILEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO Y DE
LA NEGATIVA DE CONCEDER AL ACTOR LA CALIDAD
DE REFUGIADO.- A continuación este Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior, procede a resolver el primer concepto
de impugnación del actor, en el que controvierte la legalidad
del procedimiento seguido por la autoridad, con motivo de la
solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado, así
como la de la resolución que recayó al mismo, en los térmi-
nos siguientes:
A) SÍNTESIS DE LAS MANIFESTACIONES DEL AC-
TOR.
Primero.
Debe declararse la nulidad de la resolución impug-
nada al haberse violado en perjuicio del actor, lo
dispuesto en los artículos 1° y 14 de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8,
Humanos, 5 del Pacto Internacional de Derechos

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