Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
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NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MEXICO
México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 23
de diciembre de 2019
1
LEY JUSTICIA ADMINISTRATIVA CDMX/PROCEDIMIENTO 1-2
MIGUEL ANGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la
Ciudad de México, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura
se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLA-
TURA.
DECRETA
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIU-
DAD DE MEXICO
TITULO PRIMERO
DE LA SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO
CAPITULO PRIMERO
DEL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 1. El objeto de la presente Ley es regular los juicios
que se promuevan ante el Tribunal su substanciación y resolución
con arreglo al procedimiento que señala esta Ley, sin perjuicio de lo
dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte. A
falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que pres-
cribe este ordenamiento, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo; el Código de Proce-
dimientos Civiles para la Ciudad de México, al Código Fiscal de la
la Ciudad de México, en lo que resulten aplicables; favoreciendo en
todo tiempo la protección más amplia de los derechos humanos con-
tenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y en los Tratados Internacionales en los que México sea parte, con
apego a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibi-
lidad y progresividad.
ARTICULO 2. Toda promoción incluyendo la demanda, deberá
ser firmada por quien la formule, requisito sin el cual se tendrá por
no presentada. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar,
otra persona firmará a su ruego y el interesado estampará su huella
digital.
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