Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Páginas607-628
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY PARA LA INTEGRACION
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMA la fracción XIII del artículo 22 de la
Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 29 de noviembre
de 2018
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 21 y 55 y ADICIONAN
los artículos 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de la Ley para la Integración de las
Personas con Discapacidad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 23 de agosto
de 2018
ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMAN las fracciones IV y V; y se ADI-
CIONA una fracción VI al artículo 30 de la Ley para la Integración de las
Personas con Discapacidad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 12 de julio de
2018
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN las fracciones XVIII y XIX, y se ADI-
CIONA una fracción XX, al artículo 45 de la Ley para la Integración de las
Personas con Discapacidad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 4 de julio de 2017
1
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Esta-
do de Veracruz de Ignacio de la Llave.
FIDEL HERRERA BELTRAN, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Ve-
racruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren
los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47
segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la
siguiente:
PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IG-
NACIO DE LA LLAVE
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés so-
cial y observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y tienen
por objeto promover, proteger y asegurar el goce pleno de los derechos humanos
y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de
igualdad con las demás, así como su desarrollo integral e inclusión social con res-
peto a su dignidad.
ARTICULO 2. Para los efectos de la presente Ley y su Reglamento, se enten-
derá por:
I. Accesibilidad. La combinación de elementos constructivos, operativos y de
diseño que permiten a cualquier persona con discapacidad entrar, desplazarse,
salir, orientarse y comunicarse con un uso seguro, autónomo y cómodo en los
espacios construidos, así como en el mobiliario y el equipo de éstos;
II. Ajustes razonables. Las modificaciones y adaptaciones necesarias y ade-
cuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se
requieran en un caso particular para garantizar a las personas con discapacidad el
goce o ejercicio, en igualdad de condiciones que las demás, de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales;
III. Asistencia social. El conjunto de acciones tendientes a modificar las circuns-
tancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como
LEY PERSONAS DISCAPACIDAD VERACRUZ/DISPOSICIONES GENERALES 1-2

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