Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. VII-CASR-7ME-8

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SÉPTIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA
SÉPTIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
VII-CASR-7ME-8
FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. EL ARTÍCULO 16
DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SE-
GURIDAD SOCIAL RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DE
SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.- De acuerdo con la inter-
pretación sistemática del artículo 27, de la Ley del Instituto
de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas,
se puede concluir que cuando dicho numeral establece que
los militares que por resolución de nitiva pasen a situación
de retiro ascenderán al grado inmediato, ese ascenso se
realiza para: a) Todo lo relacionado con la situación de retiro,
esto es, la suma de derechos y obligaciones que establece el
mencionado ordenamiento legal y, b) El cálculo del bene cio
económico correspondiente, es decir, el haber de retiro en-
tendido como la prestación económica vitalicia a que tienen
derecho los militares retirados en los casos y condiciones
que prevea la ley relativa. Por su parte, conforme al artícu-
lo 16, del Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los militares
que por resolución de nitiva pasen a situación de retiro, el
ascenso al grado inmediato será únicamente para el cálculo
y el otorgamiento del bene cio económico correspondiente,
conservando para todos los demás efectos el grado que se
haya conferido al militar en términos de la Ley de Ascensos

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