Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. VIII-CASR-PE-2

Páginas339-340
Revista Núm. 46, septiembRe 2020
sala regional 339
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
VIII-CASR-PE-2
PENSIÓN POR ORFANDAD QUE OTORGA EL INSTITU-
TO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO. SE EXTINGUE EL DE-
RECHO DEL PAGO PARA EL BENEFICIARIO CUANDO
CUMPLE LOS VEINTICINCO AÑOS DE EDAD, CON IN-
DEPENDENCIA QUE SEA SOLTERO, QUE ESTÉ REALI-
ZANDO ESTUDIOS DE NIVEL MEDIO O SUPERIOR EN
PLANTELES OFICIALES O RECONOCIDOS Y QUE NO
TENGA UN TRABAJO REMUNERADO.- De la interpre-
tación a los artículos 129, primer párrafo, 130, 131, frac-
ción I, y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada el 31
de marzo de 2007, se advierte que, entre otras pensiones
originadas con motivo de la muerte del trabajador, se en-
cuentra la de orfandad, de la cual tienen derecho los hijos
menores de dieciocho años, en concurrencia con el cónyu-
ge supérstite, sin embargo, su pago puede ser prorrogado si
el pensionado llegare a esa edad y no pudiere mantenerse
por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera o
discapacidad por deciencias físicas, mentales, intelec-
tuales o sensoriales, caso en el cual, dicho benecio con-
tinuará durante el tiempo que subsista la inhabilitación,
asimismo, el último numeral citado, establece como bene-
cio en el pago de la pensión por orfandad, que también pue-
de prorrogarse “hasta” los veinticinco años de edad cuando
se reúnan tres requisitos: el primero, que se trate de hijos

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