Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. VIII-CASR-GO-1

Páginas329-329
Revista Núm. 46, septiembRe 2020
sala regional 329
SALA REGIONAL DEL GOLFO
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
VIII-CASR-GO-1
SEGURO DE SOBREVIVENCIA PREVISTO EN LA LEY
DEL ISSSTE. SI EL PENSIONADO NO LO CONTRA-
TA, EL INSTITUTO NO ESTÁ OBLIGADO A OTORGAR
UNA PENSIÓN A SUS DERECHOHABIENTES.- El seguro
de sobrevivencia previsto en el artículo 6, fracción XXVI, de
la Ley del ISSSTE es un seguro facultativo u opcional, que
el pensionado puede adquirir o no, según convenga a sus
intereses o situación personal, ya que ni dicho numeral ni el
diverso artículo 81 de la referida Ley prevén la posibilidad
de que el Instituto pueda obligar al pensionado a contratar
dicho seguro. De esta manera, si el pensionado decidió no
contratar el seguro de sobrevivencia referido, su cónyuge
supérstite no puede pretender que el ISSSTE les otorgue
una pensión por viudez, pues el pensionado no cumplió el
requisito impuesto por el legislador.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3600/16-13-01-9.-
Resuelto por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Fede-
ral de Justicia Administrativa, el 29 de mayo de 2017, por
unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Raúl Guiller-
mo García Apodaca.- Secretaria: Lic. María Antonieta Ro-
dríguez García.

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