Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. VII-CASR-10ME-19

Páginas416-417
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
criterio aislado 416
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
VII-CASR-10ME-19
PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD. LAS DISPOSI-
CIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO VIGENTE HASTA EL 31 MARZO DE 2007,
Y DEL CONVENIO 102 SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABA-
JO (OIT), AL ESTABLECER PLAZOS DE COTIZACIÓN
DISTINTOS PARA SU OTORGAMIENTO DEBE OPTAR-
SE POR AQUELLA QUE RESULTE MÁS FAVORABLE
PARA EL GOBERNADO, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO
PRO HOMINE.- Conforme a la obligación que deriva del
artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en cuanto a que las normas relativas a dere-
chos humanos deberán interpretarse con apego a esta, a
los tratados internacionales, y en observación al principio
pro homine; debe optarse por la norma que resulte más
favorable para el gobernado. Por lo cual, si de los orde-
namientos en cita se desprende que ambos prevén plazos
distintos para el otorgamiento de la pensión por viudez y
pensión por orfandad, ya que el artículo 73 de la Ley del Ins-
tituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, dispone
que la muerte del trabajador da origen a las pensiones por
viudez y orfandad, siempre que haya cotizado al Instituto
por más de quince años, mientras que el artículo 63, primer

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