Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. VII-CASR-10ME-18

Páginas414-415
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
criterio aislado 414
DÉCIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
VII-CASR-10ME-18
PENSIÓN POR VIUDEZ. LA MUERTE DEL TRABAJADOR
DA ORIGEN A SU CONCESIÓN, SI EL DE CUJUS COTI-
ZÓ CUANDO MENOS TRES AÑOS Y NO QUINCE COMO
LO PREVÉ LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL
ESTADO.- Del artículo 73 de la Ley del Instituto de Segu-
ridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
vigente del 1° de enero de 1984 al 31 de marzo de 2007, se
advierte que la muerte del trabajador, cualquiera que fuese
su edad, da origen a la pensión por viudez, siempre que haya
cotizado al Instituto por más de quince años; sin embargo,
conforme a la obligación que deriva del artículo 1°, segundo
párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, respecto a que las normas relativas a derechos
humanos se interpretarán con apego a esta y a los tratados
internacionales en la materia, y en aplicación al principio
pro homine debe optarse por la norma que otorgue la pro-
tección más amplia. Por tanto, de la interpretación armónica
a los artículos 59, 60, 62, 63 y 64 del Convenio 102 sobre
la Seguridad de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), se desprende que los miembros que suscribieron di-
cho convenio, entre ellos el Estado mexicano, se encuen-
tran obligados a garantizar a las personas protegidas la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR