Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. VII-CASR-OR2-35

Páginas286-287
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
criterio aislado 286
SEGUNDA SALA REGIONAL DE ORIENTE
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
VII-CASR-OR2-35
CONTROL DIFUSO. EL ARTÍCULO 75 FRACCIÓN III DE
LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
ABROGADA, DEBE INAPLICARSE POR CONTRAVENIR
LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1°, 4° PRIMER
PÁRRAFO Y 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO
A) CONSTITUCIONALES.- El artículo 1° constitucional,
además de obligar al Estado Mexicano a velar por los dere-
chos humanos, indica que nadie puede ser discriminado en
razón de género. Lo que debe tomarse en consideración en
correlación con los artículos 4° primer párrafo y 123 Apar-
tado B, fracción XI, inciso a) constitucionales, que disponen
que el varón y la mujer son iguales ante la ley, aunado a que
la seguridad social de los trabajadores al servicio del Esta-
do, cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales,
las enfermedades no profesionales y maternidad, así como
la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. Por su parte, el
artículo 75 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, establece en su
fracción III como requisitos para el esposo supérstite para
gozar de las pensiones, ser mayor de 55 años, o estar in-
capacitado para trabajar y que hubiere dependido económi-
camente de la esposa trabajadora o pensionada; mientras

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR