Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. VII-CASR-GO-49

Páginas373-374
Revista Núm. 21, abRil 2018
sala regional 373
SALA REGIONAL DEL GOLFO
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
VII-CASR-GO-49
PENSIÓN. EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE
LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VI-
GENTE NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO PRO PER-
SONA NI EL DERECHO HUMANO DE SEGURIDAD SO-
CIAL.- La aplicación del Artículo Décimo Transitorio de la
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado vigente (el cual establece un incre-
mento de la edad mínima para tener derecho a una pensión
de jubilación), no viola la garantía de irretroactividad de la
Ley establecida en el artículo 14 constitucional, ya que a la
fecha en que inició su vigencia (1 de abril de 2007) no se
afectó un derecho adquirido, sino una expectativa de de-
recho, toda vez que en el año 2015 el trabajador cumplió
con uno de los requisitos para gozar de una pensión de
jubilación (tiempo de cotización), mientras que el segundo
requisito lo cumplirá hasta el 2021, por ende, será hasta
ese momento que adquiera el derecho para gozar de una
pensión. Lo que no contraviene el principio pro persona ni el
derecho humano de seguridad social, ya que la nueva Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Traba-
jadores del Estado no afectó un derecho adquirido sino una
expectativa de derecho, además de que el cumplimento del
principio pro persona no implica que se dejen de observar

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