Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. VII-CASR-GO-45

Páginas267-268
sala regional 267
Revista Núm. 5, DiciembRe 2016
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
VII-CASR-GO-45
PENSIÓN. EXPECTATIVA DE DERECHO Y DERECHO
ADQUIRIDO.- La pensión no es un derecho que adquieran
los trabajadores al momento de comenzar a laborar y cotizar
al Instituto, dado que su otorgamiento está condicionado al
cumplimiento de ciertos requisitos, esto es, el derecho a la
pensión no nace cuando se ingresa a laborar, sino cuando
se cumple con los requisitos previstos en la ley respectiva.
Por tanto, si bien es cierto el trabajador inició su vida laboral
cuando se encontraba vigente la Ley del Instituto de Segu-
ridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
abrogada, ello solo le generó una expectativa de derecho, es
decir, una esperanza o una pretensión de que se realizaría
una determinada situación jurídica (obtener una pensión),
sin embargo su derecho a una pensión se genera hasta que
se cumple con los requisitos para obtenerla. Lo anterior se
corrobora, del contenido del artículo 44 de la Ley del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado vigente, el cual establece que el derecho al goce de
las pensiones comenzará desde el día en que el trabajador o
sus familiares derechohabientes cumplan con los requisitos
establecidos en esta ley para ello, lo que acredita que hasta
antes de que se cumpla con los requisitos, lo que se tiene es
una expectativa de derecho.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1725/15-13-01-5.-
Resuelto por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR