Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. VII-CASR-PA-34

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SALA REGIONAL DEL PACÍFICO
SALA REGIONAL DEL PACÍFICO
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
VII-CASR-PA-34
REINTEGRACIÓN DE INDEMNIZACIÓN GLOBAL POR
RENUNCIA DEL TRABAJADOR. SE PUEDE SOLICITAR
EN CUALQUIER MOMENTO AL INSTITUTO DE SEGURI-
DAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE
MARZO DE 2007).- De los artículos 87 y 89 de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabaja-
dores del Estado, se desprende que al trabajador que sin
tener derecho a pensión por jubilación, de retiro por edad y
tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez,
se separe de nitivamente del servicio, se le otorgará una in-
demnización global, pero si reingresa y quiere que el tiempo
durante el que trabajó con anterioridad se le compute para
efectos de la citada ley, reintegrará en el plazo prudente que
le conceda el mencionado Instituto la indemnización global
que hubiere recibido, más los intereses que je la Junta Di-
rectiva. Por su parte, en el artículo 46, del Reglamento para
el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos
al Régimen del Artículo Décimo Transitorio, del Decreto por
el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, se establece que
en el supuesto en comento el interesado deberá reintegrar
en un plazo de 30 días hábiles la indemnización que hubiere

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