Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. VII-CASR-7ME-4

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SÉPTIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA
SALAS REGIONALES Y AUXILIARES
SÉPTIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
VII-CASR-7ME-4
INCREMENTO DE PENSIONES CIVILES OTORGADAS
POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIA-
LES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. SE DEBE
RECONOCER EL DERECHO RESPECTIVO, SI DURANTE
LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO SE VERIFICA LA HIPÓTE-
SIS QUE LO CONTEMPLA.- El artículo 8, del Reglamento
para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos
al régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el
que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, dispone que la
cuantía de las pensiones aumentará anualmente conforme
al incremento que en el año calendario anterior hubiese te-
nido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, con efec-
to a partir del 1o. de enero de cada año. Ahora bien, si se
interpone la demanda solicitando el incremento a la pensión
otorgada por dicho Instituto, antes del 1° de enero del año
siguiente a aquel en que se otorgó la pensión, pero, durante
la tramitación del juicio se supera esta fecha, resulta válido
reconocer el derecho del pensionado a percibirlo desde ese

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