Ley del instituto mexicano del seguro social. VII-CASR-1NE-19

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CRITERIO AISLADO 264
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
desistido al contribuyente de conformidad con el artículo 22,
sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cuando
este omite aclarar su solicitud de devolución, o bien, aten-
der un requerimiento de información y documentación; en-
tonces, si se cumple con el requerimiento y pese a ello, la
autoridad tiene por desistido al contribuyente de su trámite,
bajo un argumento que no actualiza esa gura, es evidente,
que la resolución impugnada carece de la legalidad debida,
y lo que procede es declarar su nulidad por haberse emitido
en contravención a lo dispuesto por el precepto en cita.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2645/16-06-01-6.- Re-
suelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, el 3 de octubre de 2016,
por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Adriana
Cabezut Uribe.- Secretaria: Lic. Norma Tienda Díaz.
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL
VII-CASR-1NE-19
DICTAMEN DE INCAPACIDAD PERMANENTE O DE DE-
FUNCIÓN POR RIESGO DE TRABAJO (ST-3). REQUISI-
TOS DE VALIDACIÓN.- Los artículos 25 y 30, segundo pá-
rrafo, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto
Mexicano del Seguro Social, establecen que el personal
médico adscrito a los Servicios Institucionales de Salud en
el Trabajo realizará la calicación de los riesgos de trabajo,
así como la emisión de dictámenes de incapacidad perma-

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