Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT)

AutorIván Ramírez Chavero
Páginas205-222
205
Capítulo VI
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores (LINFONAVIT)
El Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT), es un organismo descentralizado con personalidad jurídi-
ca y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México, creado
en 1972 durante el mandato presidencial de Luis Echeverría.
OBJETIVO DEL INFONAVIT
El objetivo de este Instituto es administrar los recursos del Fondo Na-
cional de la Vivienda, así como establecer y operar un sistema de fi-
nanciamiento que permita a los trabajadores obtener créditos baratos
y suficientes, para la adquisición, construcción, reparación, amplia-
ción o mejoras a la vivienda, y para el pago de pasivos por lo conceptos
antes descritos. El INFONAVIT también coordinara y financiara progra-
mas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en
propiedad por los trabajadores (art. 3º, LINFONAVIT).
ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL INFONAVIT
Los principales órganos del INFONAVIT son:
1. La Asamblea General;
2. El Consejo de Administración;
3. La Comisión de Vigilancia;
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4. El Comité de Auditoría;
5. El Director General;
6. Dos Directores Sectoriales;
7. La Comisión de Inconformidades y Valuaciones
8. El Comité de Transparencia y Acceso a la Información; y
9. Las Comisiones Consultivas Regionales (art. 6º LINFONAVIT).
Asamblea General
Es el Órgano Supremo del INFONAVIT y está compuesto por 45 miem-
bros, de los cuales:
15 representan al Ejecutivo Federal
15 a organizaciones nacionales de trabajadores y
15 a las organizaciones nacionales patronales.
Los integrantes mencionados durarán en su cargo seis años y po-
drán ser removidos libremente por quien los designe. La asamblea
deberá reunirse por lo menos dos veces al año. La Presidencia de la
Asamblea será rotativa entre los representantes de los tres sectores
(arts. 7, 9 y 11, LINFONAVIT).
La Asamblea General tendrá primordialmente las siguientes fun-
ciones:
I. Examinar y en su caso aprobar dentro de los tres últimos meses
del año el presupuesto de ingresos y egresos del Instituto para
el siguiente año;
II. Examinar y en su caso aprobar dentro de los cuatro primeros
meses del año los estados financieros e informes que presenten
la Comisión de Vigilancia y los demás órganos del Instituto;
III. Decidir, señalando su jurisdicción, sobre el establecimiento y
modificación o supresión de las Comisiones Consultivas Regio-
nales del Instituto, y
IV. Expedir los reglamentos del Instituto.

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