Ley de Instituciones de Crédito. VII-CASA-V-38

Páginas427-428
427
CRITE RIOS AIS LADO S DE SALAS R EGIONAL ES Y A UXILIAR ES
muestra la legalidad de la resolución emitida fuera de plazo
y que corresponde a quien se le inició el procedimiento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 149/14-QSA-1.- Ex-
pediente de Origen Núm. 1772/12-10-01-6.- Resuelto por la
Quinta Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 18 de marzo de 2014, por unanimidad de
votos.- Magistrada Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.-
Secretaria: Lic. Claudia Selene Sagrero Rosas.
VII-CASA-V-38
ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. PARA QUE SUS-
TENTEN LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL,
DEBEN ENCONTRARSE DEBIDAMENTE CERTIFICA-
DOS.- El artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito,
establece la posibilidad de que las instituciones de crédito
microf‌i lmen o graben en cualquier medio autorizado por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los libros, registros
y documentos relacionados con los actos que realizan; así
también prevé que las impresiones obtenidas de dichos sis-
temas o medios, debidamente certif‌i cadas por el funcionario
autorizado de la institución de crédito, tendrán en juicio el
mismo valor probatorio que los libros, registros y documen-
tos microf‌i lmados o grabados en los medios autorizados por
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Por tanto, en
caso de que la autoridad f‌i scal determine un crédito f‌i scal,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR