Ley de instituciones de crédito. VIII-P-SS-195

Páginas106-126
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 106
VIII-P-SS-195
INSTITUCIONES DE CRÉDITO. CUANDO UTILICEN UN
MÉTODO PARAMÉTRICO PARA APROBAR Y OTOR-
GAR CRÉDITOS DE CONSUMO Y COMERCIALES, LA
INFORMACIÓN CUALITATIVA Y CUANTITATIVA QUE
PERMITA EVALUAR AL ACREDITADO DEBERÁ SER EN
AMBOS CASOS UN FACTOR POSITIVO PARA CONSI-
DERAR QUE SU PONDERACIÓN VÁLIDAMENTE ARRO-
JA UN RESULTADO FAVORABLE.- De la interpretación
sistemática de los artículos 65, 96 Bis, primer párrafo, y 106,
fracción V, de la Ley de Instituciones de Crédito, en correla-
ción con lo previsto en los artículos 15, fracción II, inciso c),
punto 3, y 166, fracción I, de las Disposiciones de Carácter
General aplicables a las Instituciones de Crédito, se obser-
va que en el otorgamiento de sus créditos dichas institucio-
nes estarán obligadas a estimar la viabilidad de pago de los
acreditados, valiéndose para ello de un análisis que con-
temple los aspectos cualitativos y cuantitativos, que permita
establecer su solvencia crediticia y la capacidad de pago
del crédito en el plazo previsto, y que para la aprobación
de créditos de consumo, incluyendo tarjetas de crédito, así
como créditos comerciales menores al equivalente de dos
millones de UDIS, deberán utilizar métodos de evaluación
paramétricos previamente denidos por la institución, que
permitan evaluar al acreditado en los aspectos cualitativos
y cuantitativos, basándose en datos e información estanda-
rizada cuya ponderación arroje un resultado positivo y favo-
rable, pues solo así se podrá asegurar de manera razonable
REVISTA NÚM. 20, MARZO 2018
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que los sujetos de crédito estarán en condiciones de pagar
el crédito, es decir, que cuentan con viabilidad de pago; de
ahí que no puede válidamente aceptarse que se estime con
que uno solo de los aspectos a evaluar resulte positivo. Por
lo tanto, si del método paramétrico establecido por la institu-
ción de crédito se obtiene un resultado negativo, ya sea en
el aspecto cualitativo o cuantitativo del acreditado, no podrá
considerarse que la ponderación pueda arrojar un resultado
favorable que permita la aprobación del crédito.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1221/16-EAR-01-
1/1921/17-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión celebrada el 6 de diciembre de 2017,
por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto con los puntos re-
solutivos.- Magistrado Ponente: Guillermo Valls Esponda.-
Secretario: Lic. Jorge Octavio Gutiérrez Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de febrero de 2018)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
SEXTO.- […]
Inicialmente se estima pertinente establecer que la li-
tis a solventar en el presente Considerando radica substan-
cialmente en determinar lo siguiente:
a) Si para la estimación de la viabilidad del pago de
los créditos que otorgan las instituciones de crédito a sus

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