Ley de Instituciones de Crédito. VII-P-SS-452

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REVISTA NÚM. 6, ENERO 2017
VII-P-SS-452
CLIENTES DE ALTO RIESGO. LA FALTA DE PROCEDI-
MIENTOS PARA SU CLASIFICACIÓN EN LOS MANUA-
LES GENERALES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES
BANCARIAS GENERA INCUMPLIMIENTO A LA LEY DE
INSTITUCIONES DE CRÉDITO.- El artículo 115 de la Ley
de Instituciones de Crédito, establece que las instituciones
de crédito estarán obligadas, a establecer medidas y pro-
cedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u
operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio
o cooperación de cualquier especie para la comisión de los
delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código
Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos
del artículo 400 Bis del mismo Código; y que la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público emitirá lineamientos sobre
el procedimiento y criterios que las instituciones de crédito
deberán observar respecto a la información y documentación
que dichas instituciones y sociedades deban recabar para la
apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a
las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite
plenamente la identidad de sus clientes. Por lo tanto, las
instituciones de crédito, se encuentran obligadas a emitir
manuales generales que contengan lineamientos y procedi-
mientos para la clasicación de los clientes de alto riesgo. Sin
que baste el hecho de que dentro de los manuales generales,
esté incluido el capítulo de clasicación de clientes, pues
para tener por debidamente cumplido el requisito que impone
el artículo 115 de la Ley de la materia, resulta indispensable
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
que se encuentre un apartado especial para los “clientes de
alto riesgo”; lo anterior, ya que el referido artículo 115 de la
Ley de Instituciones de Crédito, es de observancia general
para las Instituciones de Crédito, en materia de prevención y
detección de operaciones que pudieran ubicarse en alguno
de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400
Bis del Código Penal Federal, por lo que no basta que las
Instituciones tomen como única consideración la actividad o
giro del negocio, sino que en cumplimiento a las Disposiciones
de Carácter General a que se reere el artículo 115 de la Ley
de Instituciones de Crédito, los Manuales Generales deben
contener procedimientos especícos en los que se describa
la forma en que la Institución llevará a cabo la clasicación
de sus clientes, pues atendiendo a la naturaleza de los mis-
mos, se requiere de un adecuado conocimiento de estos. En
consecuencia, la omisión total o parcial en la elaboración de
dichos manuales, por parte de las instituciones de crédito,
respecto a los procedimientos y criterios que estas deben
observar acerca de sus clientes de alto riesgo, genera una
actuación irregular y una transgresión a lo previsto en el ar-
tículo 115, párrafo tercero, fracción I y noveno de la Ley de
Instituciones de Crédito.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1227/15-EAR-01-
11/612/16-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Supe-
rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 15 de junio de 2016, por unanimidad de 11 votos
a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Se-
cretaria: Lic. María Ozana Salazar Pérez.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de noviembre de 2016)

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