Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. VIII-P-SS-428
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Revista Núm. 46, septiembRe 2020
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LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS
VIII-P-SS-428
IMPUESTO POR LA ACTIVIDAD DE EXPLORACIÓN Y
EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS. SUPUESTO EN
EL QUE PETRÓLEOS MEXICANOS, COMO EMPRESA
PRODUCTIVA DEL ESTADO, SE ENCUENTRA SUJETA
AL MISMO. (DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONS-
TITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXI-
CANOS, EN MATERIA DE ENERGÍA, PUBLICADO EL 20
DE DICIEMBRE DE 2013).- Del referido Decreto, el cual
modicó los artículos 25, 27 y 28 de dicho ordenamiento,
publicado el 20 de diciembre de 2013, en el Diario Ocial
de la Federación, se desprende que tuvo como propósito
que los organismos descentralizados como Petróleos Mexi-
canos se convirtieran en empresas productivas del Esta-
do, y en tanto se lleve a cabo dicha transición, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios quedan faculta-
dos para recibir asignaciones y celebrar los contratos a que
se reere el párrafo séptimo del artículo 27 que se reformó.
Ahora bien, el artículo 54 de la Ley de Ingresos sobre Hi-
drocarburos, es taxativo en señalar que están obligados al
pago del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extrac-
ción de Hidrocarburos, los Contratistas y Asignatarios por
el Área Contractual y Área de Asignación que corresponda,
por tanto, aquellas empresas que cuenten con Títulos otor-
gados previamente, mantienen sus derechos en cada uno
de los campos que se encuentren en producción a la fecha de
entrada en vigor del aludido Decreto, por lo cual dichas em-
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
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presas del Estado sí están sujetas del Impuesto por la Acti-
vidad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, pues si
bien se otorgaron asignaciones en áreas durante la vigen-
cia de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional
en el Ramo Petrolero, que fue abrogada con la reforma,
es de señalarse que al haber sido abrogado, no conlleva a
que los actos jurídicos celebrados durante su vigencia, fue-
ran cancelados o dejaran de tener efectos jurídicos, pues
Petróleos Mexicanos mantuvo sus derechos en cada una
de las áreas a la fecha de entrada en vigor del Decreto, en
tanto la Secretaría de Energía no las asigne a alguien más
de conformidad con el Artículo Sexto Transitorio del Decre-
to publicado en el Diario Ocial de la Federación el 20 de
diciembre de 2013. Por tanto, la obligación scal del pago
del Impuesto por Actividad de Exploración y Extracción de
Hidrocarburos, nace desde el momento en que la contribu-
yente realiza la actividad gravada, con independencia de la
vigencia del régimen legal en el cual le hubieran otorgado
las asignaciones.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22731/18-17-01-
6/733/19-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión del 5 de febrero de 2020, por unanimidad
de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada
Sámano.- Secretaria: Lic. Verónica Roxana Rivas Saave-
dra.- Magistrado encargado del engrose: Guillermo Valls
Esponda.- Secretario encargado del engrose y elaboración
de tesis: Lic. Jorge Octavio Gutiérrez Vargas.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 20 de mayo de
2020)
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