Ley del Infonavit

Páginas1-52

Page 1

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

ARTÍCULO 1o. OBLIGATORIEDAD DE LA LEY LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Esta Ley es de utilidad social y de observancia general en toda la República.

ARTÍCULO 2o. SE CREA UN ORGANISMO DENOMINADO INFONAVIT

Se crea un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denomina "Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", con domicilio en la ciudad de México.

ARTÍCULO 3o. OBJETO DEL INSTITUTO

El Instituto tiene por objeto:

I. Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda;

II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:

a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas;

IX

Page 2

b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones; y

c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores;

III. Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores; y

IV. Lo demás a que se refiere la fracción XII del apartado A del Artículo 123 Constitucional y el Título Cuarto, Capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, así como lo que esta Ley establece.

ARTÍCULO 4o. COORDINACION CON OTROS ORGANISMOS

El Instituto cuidará que sus actividades se realicen dentro de una política integrada de vivienda y desarrollo urbano. Para ello podrá coordinarse con otros organismos públicos.

ARTÍCULO 5o. COMO SE INTEGRA EL PATRIMONIO DEL INFONAVIT

El patrimonio del Instituto se integra: LINFO 42; LFT 137

I. Con las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Gobierno Federal;

II. Con las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, los cuales se determinarán en los términos de los reglamentos respectivos;

III. Con los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas;

IV. Con los bienes y derechos que adquiera por cualquier título; y

V. Con los rendimientos que obtenga de la inversión de los recur-sos a que se refiere este artículo.

Las aportaciones de los patrones a las subcuentas de vivienda son patrimonio de los trabajadores.

ARTÍCULO 6o. ORGANOS QUE FORMAN EL INSTITUTO

Los órganos del Instituto serán: la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, el Director General, dos Directores Sectoriales, la Comisión de Inconformidades, el Comité de Transparencia y Acceso a la Información y las Comisiones Consultivas Regionales.

Los integrantes de los órganos del Instituto serán responsables para con éste por el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley les impone.

Los integrantes del Consejo de Administración, de la Comisión de Vigilancia, del Comité de Auditoría, de la Comisión de Inconformidades, del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de las

IX

Page 3

Comisiones Consultivas Regionales, que en cualquier asunto relacionado con el mismo tuvieren o conocieren de un posible conflicto de intereses personal o de alguno de los demás miembros del Organo, deberán manifestarlo y, el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención en dicho asunto. Igualmente deberán abstenerse de promover o participar, a título personal, en la atención de solicitudes, planteamientos o recursos que cualquier tercero promueva ante el Instituto.

ARTÍCULO 7o. QUIEN ES LA AUTORIDAD SUPREMA

La Asamblea General es la autoridad suprema del Instituto, y se integrará en forma tripartita con cuarenta y cinco miembros, designados:

Quince por el Ejecutivo Federal;

Quince por las organizaciones nacionales de trabajadores; y

Quince por las organizaciones nacionales patronales.

Por cada miembro propietario se designará un suplente.

Los miembros de la Asamblea General durarán en su cargo seis años y podrán ser removidos libremente por quien los designe.

ARTÍCULO 8o. QUIENES INTERVIENEN EN LA DESIGNACION DE LA AUTORIDAD SUPREMA

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que intervendrán en la designación de los miembros de la Asamblea General.

ARTÍCULO 9o. PERIODICIDAD DE REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General deberá reunirse por lo menos dos veces al año.

ARTÍCULO 10. FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General, tendrá las atribuciones y facultades siguientes:

I. Examinar y en su caso aprobar, dentro de los últimos tres meses del año, el presupuesto de ingresos y egresos y los planes de labores y de financiamientos del Instituto para el siguiente año.

Aprobar el plan financiero a cinco años y sus actualizaciones.

II. Examinar y en su caso aprobar, dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados financieros dictaminados por el auditor externo y aprobados por el Consejo de Administración, que resulten

Page 4

de la operación en el último ejercicio y el informe de actividades de la institución;

III. Decidir, señalando su jurisdicción, sobre el establecimiento y modificación o supresión de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto;

IV. Aprobar las Reglas de Operación de los Organos del Instituto, así como el Estatuto Orgánico del mismo y ordenar al Director General su expedición.

V. a VII. Derogadas.

VIII. Aprobar las políticas de crédito;

IX. Aprobar el Código de Etica del Instituto y ordenar al Director General su expedición;

X. Aprobar normatividad en materia de transparencia y acceso a la información y ordenar al Director General su expedición;

XI. Designar a propuesta de la Comisión de Vigilancia a los miembros del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de la Comisión de Inconformidades;

XII. Conocer los informes que le presente el Comité de Auditoría, así como los dictámenes de la Comisión de Vigilancia sobre la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto;

XIII. Ratificar los nombramientos y remociones de los integrantes del Comité de Auditoría; y

XIV. Las demás a que se refiere la presente Ley y las necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto, que no se encuentren encomendadas a otro órgano del mismo.

ARTÍCULO 11. QUIEN PRESIDE LA ASAMBLEA

Las sesiones de la Asamblea General serán presididas en forma rotativa, en el orden que establece el artículo 7o. por el miembro que cada una de las representaciones designe.

ARTÍCULO 12. COMO SE INTEGRA EL CONSEJO DE ADMINISTRACION

El Consejo de Administración estará integrado por quince miembros, designados por la Asamblea General en la forma

Page 5

siguiente: cinco a proposición de los representantes del Gobierno Federal, cinco a proposición de los representantes de los trabajadores y cinco a proposición de los representantes patronales, ante la misma Asamblea General. Por cada consejero propietario se designará un suplente.

Los miembros del Consejo de Administración no lo podrán ser de la Asamblea General.

ARTÍCULO 13. PERIODO QUE FUNGIRAN LOS CONSEJEROS

Los consejeros durarán en su cargo seis años y serán removidos por la Asamblea General, a petición de la representación que los hubiere propuesto.

La solicitud de remoción que presente el sector se hará por conducto del Director General.

En tanto se reúne la Asamblea General, los consejeros cuya remoción se haya solicitado, quedarán de inmediato suspendidos en sus funciones.

ARTÍCULO 14. QUIEN PRESIDE LAS SESIONES DEL CONSEJO

Los miembros del Consejo de Administración presidirán las sesiones en forma rotativa por las representaciones en el orden a que se refiere el artículo 12, y dentro de cada una de ellas, por orden alfabético.

ARTÍCULO 15. PERIODICIDAD DE REUNIONES DEL CONSEJO

El Consejo de Administración sesionará, por lo menos, una vez al mes.

ARTÍCULO 16. FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

El Consejo de Administración, tendrá las atribuciones y facultades siguientes:

I. Decidir, a propuesta del Director General, sobre las inversiones de los fondos y los financiamientos del Instituto, conforme a lo dispuesto por el artículo 66, fracción I;

II. Resolver sobre las operaciones del Instituto, excepto aquellas que por su importancia, a juicio de alguno de los sectores o del Director General, ameriten acuerdo expreso de la Asamblea General; la que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haga la petición correspondiente;

III. Proponer a la Asamblea General el establecimiento, modificación, supresión y jurisdicción de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto;

Page 6

IV. Examinar y en su caso aprobar, la presentación a la Asamblea General, de los presupuestos de ingresos y egresos, los planes de labores y de financiamientos, el plan financiero a cinco años y sus actualizaciones, así como los estados financieros, dictaminados por el Auditor Externo aprobados por el Comité de Auditoría y el informe de actividades formulados por la Dirección General;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR