Ley del INFONAVIT

Páginas1-4
1
SINOPSIS DE LA LEY DEL INFONAVIT
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
ARTICULO 29. Son obligaciones de los patrones:
I. Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Institu-
to y dar los avisos a que se refiere el artículo 31 de esta Ley.
Los patrones estarán obligados, siempre que contraten un nuevo
trabajador, a solicitarle su número de Clave Unica de Registro de
Población.
Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que per-
ciban al momento de su inscripción;
II. Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento
sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en
las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto,
para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individua-
les de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el
retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como
en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social
y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integra-
ción y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de
aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.
Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y
forman parte del patrimonio de los trabajadores.
Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la informa-
ción relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al
efecto establezca la presente Ley y, en lo aplicable, la Ley del Seguro
El registro sobre la individualización de los recursos de la sub-
cuenta de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de
ahorro para el retiro, estará a cargo de las administradoras de fondos
para el retiro, en los términos que se establecen en la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro y su reglamento. Lo anterior, inde-
pendientemente de los registros individuales que determine llevar el
Instituto.
Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabaja-
dor mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se pre-
sente el aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que dicho
trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón
omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en ex-
ceso, a partir de la fecha de la nueva alta;
III. Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios,
conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del
Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos
otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos des-
cuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden
del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus dis-
posiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial
para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del
presente artículo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR