Ley del INFONAVIT
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SINOPSIS DE LA LEY DEL INFONAVIT
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
ARTICULO 29. Son obligaciones de los patrones:
I. Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Institu-
to y dar los avisos a que se refiere el artículo 31 de esta Ley.
Los patrones estarán obligados, siempre que contraten un nuevo
trabajador, a solicitarle su número de Clave Unica de Registro de
Población.
Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que per-
ciban al momento de su inscripción;
II. Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento
sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en
las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto,
para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individua-
les de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el
retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como
en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social
y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integra-
ción y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de
aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.
Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y
forman parte del patrimonio de los trabajadores.
Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la informa-
ción relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al
efecto establezca la presente Ley y, en lo aplicable, la Ley del Seguro
El registro sobre la individualización de los recursos de la sub-
cuenta de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de
ahorro para el retiro, estará a cargo de las administradoras de fondos
para el retiro, en los términos que se establecen en la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro y su reglamento. Lo anterior, inde-
pendientemente de los registros individuales que determine llevar el
Instituto.
Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabaja-
dor mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se pre-
sente el aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que dicho
trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón
omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en ex-
ceso, a partir de la fecha de la nueva alta;
III. Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios,
Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos
otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos des-
cuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden
del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus dis-
posiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial
para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del
presente artículo.
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