Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. VIII-P-1aS-694

Páginas98-141
PRIMERA SECCIÓN 98
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-694
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCE-
LARIAS. LAS IMPORTACIONES AL AMPARO DE UN
DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MA-
NUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE
EXPORTACIÓN (IMMEX), NO EXENTAN DEL CUMPLI-
MIENTO DE LAS.- El Acuerdo que establece la clasicación
y codicación de mercancías y productos cuya importación,
exportación, internación o salida está sujeta a regulación
sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, dispone que
las autorizaciones sanitarias previas de importación tienen
el carácter de permisos sanitarios de conformidad con la
Ley General de Salud, asimismo, que las fracciones aran-
celarias contempladas en los puntos Primero apartado D y
Tercero de dicho Acuerdo requieren de registro sanitario,
por lo que, el hecho de que se importe mercancía al amparo
de un Decreto para el Fomento de la Industria Manufactu-
rera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX),
no exenta del cumplimiento de las regulaciones y restric-
ciones no arancelarias, pues dicho programa únicamente
benecia para efectos del impuesto general de importación
pero no tiene el alcance de eximir del cumplimiento de las
regulaciones y restricciones no arancelarias, máxime que
el artículo primero, inciso D), subinciso a) del Acuerdo de
mérito, contempla como uno de los supuestos de aplicación
que los productos se importen al amparo del Decreto para
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REVISTA NÚM. 43, FEBRERO 2020
el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de
Servicios de Exportación (IMMEX).
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 829/17-EC1-01-7/
1712/18-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 20 de agosto de 2019, por unanimidad de 5
votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.-
Secretario: Lic. Eduardo Rivera Delgado.
(Tesis aprobada en sesión de 17 de octubre de 2019)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
QUINTO.- [...]
A juicio de los suscritos Magistrados integrantes de
la Primera Sección de la Sala Superior de este Tribunal,
estiman que los conceptos de impugnación en estudio re-
sultan INFUNDADOS, por las consideraciones de hecho y
derecho siguientes:
En principio, este Órgano Colegiado estima pertinente
señalar que la litis que se analiza en el presente Conside-
rando, se circunscribe a determinar si la resolución impug-
nada se encuentra debidamente fundamentada y motiva-
da, dilucidando si la accionante se encontraba obligada a
presentar el permiso sanitario de importación, al realizar la
importación de la mercancía consistente en guías metáli-
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
cas para catéter derivado de los pedimentos de importación
temporal revisados, clave IN.
Ahora bien, y toda vez que con sus argumentos la
parte demandante cuestiona la legalidad de la resolución
impugnada argumentando que la misma no se encuentra
debidamente fundamentada y motivada, se estima opor-
tuno traer a colación lo indicado en los artículos 16 de la
que establecen los siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
De los preceptos legales antes transcritos, se ad-
vierte en la parte que nos interesa, que nadie puede ser
molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o po-
sesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la au-
toridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento.
Que toda persona tiene derecho a la protección de
sus datos personales, al acceso, recticación y cancelación
de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los
términos que je la ley, la cual establecerá los supuestos
de excepción a los principios que rijan el tratamiento de da-
tos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de
orden público, seguridad y salud públicas o para proteger
los derechos de terceros.

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