Ley de los ImpuestoS Generales de Importación y de Exportación. VIII-P-2aS-408
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seGunda sección 200
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE
IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
VIII-P-2aS-408
VISITA DOMICILIARIA.- LA AUTORIDAD PUEDE EFEC-
TUAR MUESTREOS DE MERCANCÍAS.- En términos del
las autoridades pueden expresamente revisar bienes y mer-
cancías del contribuyente, lo cual es acorde con el artículo
45, primer párrafo, de ese ordenamiento legal, el cual prevé
la obligación del contribuyente de permitir a los visitadores
dicha revisión. Además, la toma de muestras, en una visita,
es una facultad conferida expresamente en el artículo 66
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 357/17-20-01-3/
1869/18-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 13 de noviembre de 2018, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de enero de 2019)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
En consecuencia, el argumento A), es infundado,
porque la autoridad si especicó el propósito de la visita
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Revista Núm. 31, FebReRo 2019
domiciliaria, precisó los ejercicios scales respecto de los
cuales versaría y la documentación que, respecto a esos
ejercicios scales, sirviera para acreditar el cumplimiento de
sus obligaciones.
De modo que, contrario a lo sostenido por la actora,
la autoridad no estaba obligada a especicar cada uno de
los pedimentos respecto de los cuales llevaría la revisión,
pues era suciente que señalara que los tramitados durante
los ejercicios scalizados (del dieciséis de febrero al treinta
y uno de diciembre dos mil diez y los ejercicios regulares de
dos mil once hasta dos mil quince).
Por añadidura, dichas facultades las llevó a cabo en
términos del artículo 45, primer párrafo del Código Fiscal
de la Federación, precepto que lo faculta para que durante
la visita domiciliaria tenga acceso a la documentación de la
actora con la que acredite el cumplimiento de las obligacio-
nes scales.
No obsta a lo anterior, el que la actora haya realizado
la importación de la mercancía como empresa de la Indus-
tria Manufacturera y de Servicios de Exportación **********,
dado que dicha calidad no la exime del cumplimiento de sus
obligaciones.
Por otra parte, si en el argumento B), la actora plan-
teó que la autoridad le determinó el crédito con base en pe-
dimentos con los que importó mercancía en dos mil nueve
y una parte de dos mil diez, sin embargo, en la orden de
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