Ley de los ImpuestoS Generales de Importación y de Exportación. VIII-P-2aS-408

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seGunda sección 200
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE
IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
VIII-P-2aS-408
VISITA DOMICILIARIA.- LA AUTORIDAD PUEDE EFEC-
TUAR MUESTREOS DE MERCANCÍAS.- En términos del
artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
las autoridades pueden expresamente revisar bienes y mer-
cancías del contribuyente, lo cual es acorde con el artículo
45, primer párrafo, de ese ordenamiento legal, el cual prevé
la obligación del contribuyente de permitir a los visitadores
dicha revisión. Además, la toma de muestras, en una visita,
es una facultad conferida expresamente en el artículo 66
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 357/17-20-01-3/
1869/18-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 13 de noviembre de 2018, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de enero de 2019)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
En consecuencia, el argumento A), es infundado,
porque la autoridad si especicó el propósito de la visita
precedente 201
Revista Núm. 31, FebReRo 2019
domiciliaria, precisó los ejercicios scales respecto de los
cuales versaría y la documentación que, respecto a esos
ejercicios scales, sirviera para acreditar el cumplimiento de
sus obligaciones.
De modo que, contrario a lo sostenido por la actora,
la autoridad no estaba obligada a especicar cada uno de
los pedimentos respecto de los cuales llevaría la revisión,
pues era suciente que señalara que los tramitados durante
los ejercicios scalizados (del dieciséis de febrero al treinta
y uno de diciembre dos mil diez y los ejercicios regulares de
dos mil once hasta dos mil quince).
Por añadidura, dichas facultades las llevó a cabo en
términos del artículo 45, primer párrafo del Código Fiscal
de la Federación, precepto que lo faculta para que durante
la visita domiciliaria tenga acceso a la documentación de la
actora con la que acredite el cumplimiento de las obligacio-
nes scales.
No obsta a lo anterior, el que la actora haya realizado
la importación de la mercancía como empresa de la Indus-
tria Manufacturera y de Servicios de Exportación **********,
dado que dicha calidad no la exime del cumplimiento de sus
obligaciones.
Por otra parte, si en el argumento B), la actora plan-
teó que la autoridad le determinó el crédito con base en pe-
dimentos con los que importó mercancía en dos mil nueve
y una parte de dos mil diez, sin embargo, en la orden de

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